RESOLUCION DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de los acuerdos alcanzados en la Negociacion del Xii convenio colectivo del Ente publico radiotelevision española y sus sociedades «tve, sociedad anonima», y «rne, sociedad anonima».

MarginalBOE-A-1995-22162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de los acuerdos alcanzados en la negociación del XII Convenio Colectivo del ente público Radiotelevisión Española y sus sociedades «TVE, Sociedad Anónima», y «RNE, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9001933), que fueron suscritos con fecha 1 de junio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 21/1993, de 24 de diciembre, y 41/1994, de 30 de diciembre, ambas de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACION DEL XII CONVENIO COLECTIVO DE RTVE Y SUS SOCIEDADES

  1. Acuerdos económicos.

    1. Conceptos retributivos que afectan a la masa salarial:

      En virtud del acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de 20 de septiembre de 1994, aprobado por Resolución de 19 de septiembre de 1994, la Mesa de Negociación del XII Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades han acordado someterse a las premisas, métodos, criterios y procedimiento en relación con los incrementos salariales en el período 1995-1997, y en cualquier caso supeditados a las autorizaciones legales correspondientes, en los términos establecidos en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1995, 1996 y 1997.

      La aplicación de la diferencia entre la retribución media de los empleados de RTVE y sus sociedades resultantes en 1994, actualizada según el incremento real del IPC en 1995 y la retribución media resultante en 1995, quedará supeditada a los términos del referido acuerdo.

      El incremento salarial para 1995 será el máximo previsto para RTVE y sus sociedades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, aplicándose igual porcentaje en todos los conceptos incluidos en la masa salarial correspondiente (ente público RTVE, «TVE, Sociedad Anónima», y «RNE, Sociedad Anónima»).

      Los mismos procedimientos se aplicarán para los ejercicios 1996 y 1997.

    2. Conceptos retributivos que no afectan a la masa salarial:

      Con efectos y aplicación de 1 de enero de 1995, los valores de las dietas nacional e internacional, kilometraje, comidas y cenas serán los siguientes:

      Dieta nacional: 11.350 pesetas/día.

      Dieta internacional: 21.800 pesetas/día.

      Kilometraje: 30 pesetas/kilómetro.

      Comida/cena (sin factura): 1.054 pesetas.

      Comida/cena (con factura): 1.400 pesetas.

      Estos acuerdos quedan supeditados, igualmente, a las autorizaciones legales correspondientes.

      Para los años 1996 y 1997 estos valores se incrementarán automáticamente de acuerdo al IPC real de cada año.

  2. Acuerdos sobre cobertura de puestos de trabajo y acomodación puesto-categoría.

    Se procederá según el siguiente orden de actuación:

    1. La Dirección presentará una relación de plazas a cubrir, con indicación de categoría y destino orgánico. Presentará igualmente una relación nominal de la plantilla actual y sus puestos de ocupación, a fin de extraer de ella aquellas situaciones de anomalía.

    2. Se constituirá una Comisión formada por la Dirección de cada sociedad y la representación de los trabajadores-Comité Intercentros, delegando en la representación local allí donde se considere, para aplicar el mecanismo de acomodación en cada centro. Previa consideración de las solicitudes de traslado anotadas en el registro, se optará entre la realización de las reclasificaciones por el reconocimiento de la función desarrollada en otro subgrupo profesional o la conveniencia de retornar al trabajador a la función de su categoría.

    3. El conjunto de necesidades determinadas por la Dirección, una vez realizadas las modificaciones que hubiera producido el proceso anterior, se harán públicas, abriéndose un período de reconversión voluntaria. A tal fin, la Comisión Paritaria entre la Dirección y la representación de los trabajadores prevista en el número anterior, homogeneizará los criterios de idoneidad y resolverá los conflictos que puedan plantearse en la interpretación del presente mecanismo de reconversión. Dicha Comisión asignará los puestos a cubrir en su ámbito, delegando en la representación local allí donde se considere. Las plazas se asignarán en base a la evaluación de la idoneidad de los aspirantes, considerando las siguientes prioridades:

    4. Del mismo centro.

    5. Misma localidad y misma sociedad.

    6. Misma localidad y diferente sociedad.

    7. Diferente localidad y misma sociedad.

    8. Diferente localidad y diferente sociedad.

      Las necesidades que, a criterio de la Dirección, se vayan originando por este proceso se cubrirán, asimismo, por este procedimiento.

    9. Aquellos puestos que no hubieran sido cubiertos, se considerarán vacantes y se cubrirán atendiendo las solicitudes de reingreso de excedentes voluntarios, concediendo prioridad a quienes no hayan trabajado en la incompatibilidad contemplada en el artículo 87, apartado 3, del vigente...

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