REAL DECRETO 1286/1993, de 30 de Julio, por el que se crean centros y Se autorizan enseñanzas en las Universidades de alcala de Henares, cantabria, castilla-la Mancha, extremadura, islas baleares, leon, autonoma, complutense y Politecnica de Madrid, murcia, oviedo, salamanca, valladolid, zaragoza y Uned.

MarginalBOE-A-1993-22175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Vistas las propuestas de las Universidades de Alcalá de Henares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, León, Autónoma, Complutense y Politécnica de Madrid, Murcia, Oviedo, Salamanca, Valladolid, Zaragoza y UNED, de creación de Centros e implantación de nuevas enseñanzas; de adaptación de las enseñanzas que ya tienen implantadas a las nuevas titulaciones, con la consiguiente extinción de las actuales, así como de adscripción de Centros y de ampliación y adaptación de las enseñanzas de éstos. Teniendo en cuenta que dichas propuestas se encuentran dentro del marco de la programación de la oferta educativa en las Universidades dependientes de la Administración General del Estado, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la reforma a los planes de estudios renovados, como a la implantación de nuevos Centros y enseñanzas, y que todo ello se encuentra inserto en una distribución temporal y geográfica que se está discutiendo y acordando con cada una de las Universidades, parece conveniente acceder a las referidas propuestas que, por otra parte, ya están contempladas tanto en las previsiones académicas de las Universidades como en las presupuestarias del vigente ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, vista la propuesta de los respectivos Consejos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Ciencias Empresariales, a impartir en Guadalajara.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de Henares de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Física y Educación Musical, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Guadalajara; Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera, Educación Especial y Audición y Lenguaje, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica , de Alcalá de Henares, adscrita a la Universidad, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Artículo 2

Se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera y Educación Física, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Artículo 3
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades (Campus de Ciudad Real, Toledo y Cuenca).

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Historia, en Geografía, en Historia del Arte, en Filología Inglesa, en Filología Francesa y en Filología Hispánica (Campus de Ciudad Real), quedando a extinguir las actuales de licenciado en Geografía e Historia (Secciones de Historia, Geografía e Historia del Arte) y de Licenciado en Filología (Secciones de Filología Inglesa, Filología Francesa y Filología Hispánica).

Artículo 4
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (Badajoz), de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial (Badajoz), de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas (Escuela Politécnica de Cáceres) y de Maestro, especialidades de Educación Infantil y de Lengua Extranjera (Cáceres y Badajoz), quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresariales), de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad de Electrónica (Electrónica Industrial), de Diplomado en Informática de la Escuela Universitaria Politécnica de Cáceres y las de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

  2. Se transforma en Escuela de Ingenierías Industriales la actual Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Badajoz, a la que se incorporan las enseñanzas de Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica en Mecánica, Ingeniería Técnica en Electricidad, así como la de Ingeniería Técnica en Electrónica Industrial a que se refiere el apartado anterior.

  3. Se transforma en Escuela Politécnica la Escuela Universitaria Politécnica de Cáceres, en la que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, así como los de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, a que se refiere el apartado 1 anterior.

  4. Se transforma en Escuela de Ingenierías Agrarias la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de Badajoz, a la que se incorporan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias e Ingeniero Técnico en Industrias Agrarias y Alimentarias.

  5. Se autoriza a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Extremadura a organizar las enseñanzas de Diplomado en Ciencias Empresariales, hasta ahora impartidas en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, que se suprime.

Artículo 5
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de las Islas Baleares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bioquímica, de Diplomado en Educación Social y de Ingeniero Técnico en Sonido e Imagen.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de las Islas Baleares de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología, en Física, en Química, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicología, en Filología Catalana, en Filología Hispánica, en Geografía, en Historia, en Historia del Arte, en Filosofía y de Ingeniero en Informática, quedando a extinguir las correspondientes enseñanzas actuales de Licenciado en Ciencias (Secciones de Biología, Física y Química), de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales), de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Psicología, Filología Catalana, Filología Hispánica, Geografía, Historia, Historia del Arte y Filosofía) y del segundo ciclo de Licenciado en Informática.

  3. Igualmente, se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Musical, Educación Primaria, Lengua Extranjera y Educación Física, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica adscrita a la Universidad, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Artículo 6
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de León de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Musical y Audición y Lenguaje, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

  3. Se transforma en Escuela Superior y Técnica de Ingeniería Agraria la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, quedando incorporadas a aquélla las enseñanzas de Ingeniero Agrónomo y de Ingeniero Técnico Agrícola.

Artículo 7

Se autoriza la implantación en la Universidad Autónoma de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Musical, Lengua Extranjera y Audición y Lenguaje, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica (Aravaca), adscrita a la Universidad, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Artículo 8
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas y en Pedagogía, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (Secciones de Políticas y de Sociología) y de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y de Empresariales) y en Ciencias de la Educación.

  3. Se autoriza la ampliación de las enseñanzas reconocidas en el Centro de Enseñanza Superior, en que se transformó el Colegio Universitario de Madrid, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, con las correspondientes al título de Diplomado en Enfermería.

    Estas enseñanzas tendrán la vigencia temporal precisa para que puedan concluir sus estudios los alumnos que se encuentren matriculados en el próximo curso académico 1993-1994.

  4. Se autoriza la ampliación de las enseñanzas reconocidas en el Colegio Universitario , de Segovia, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, con las correspondientes al título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

  5. Se autoriza la ampliación de las enseñanzas reconocidas en el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos (Vicálvaro), adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, con las correspondientes al título de Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Artículo 9

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación, en Telemática, en Sonido e Imagen, en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas, quedando a extinguir las enseñanzas que se imparten actualmente en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Telecomunicación y de Informática.

Artículo 10

Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial, en Mineralurgia y Metalurgia y en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, a impartir en la Escuela Politécnica Superior de Cartagena, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Ingeniero Industrial, especialidad de Electrónica y Automática, Ingeniero Técnico Industrial, especialidad de Electrónica (Electrónica Industrial) y de Ingeniero Técnico de Minas, especialidades de Metalurgia y de Instalaciones de Combustibles y Explosivos.

Artículo 11
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Químico, Licenciado en Bioquímica y de Diplomado en Logopedia.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Geografía, en Historia, en Historia del Arte y en Pedagogía y de Diplomado en Relaciones Laborales, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Geografía e Historia (Secciones de Geografía, Historia e Historia del Arte), de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Pedagogía) y de Graduado Social Diplomado.

Artículo 12
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Químico, Licenciado en Bioquímica, en Humanidades y en Psicopedagogía; igualmente, se autorizan las de Diplomado en Gestión y Administración Pública y en Estadística, de cuya gestión se harán cargo administrativamente las Facultades de Derecho y de Ciencias, respectivamente.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Salamanca de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Historia, en Historia del Arte, en Filología Arabe, en Filología Clásica, en Filología Hebrea, en Filología Hispánica, en Filología Italiana, en Filología Francesa, en Filología Alemana y en Filología Inglesa y de Diplomado en Relaciones Laborales, esta última en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Zamora, adscrita a la Universidad, quedando a extinguir las actuales de Licenciado en Geografía e Historia (Secciones de Historia e Historia del Arte), de Licenciado en Filología (Secciones de Filología Semítica, Filología Clásica, Filología Hispánica, Filología Románica -Italiana y Francesa- y Filología Germánica -Inglesa y Alemana-) y de Graduado Social Diplomado.

Artículo 13
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Valladolid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Electrónica, así como el de Diplomado en Educación Social, a impartir en las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica de Burgos, Palencia y Valladolid.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Valladolid de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Geografía, en Historia, en Historia del Arte, en Filosofía, en Filología Alemana, en Filología Clásica, en Filología Inglesa, en Filología Hispánica, en Filología Francesa, en Filología Románica, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Química, en Matemáticas, en Física, de Ingeniero en Informática, de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas, de Diplomado en Relaciones Laborales, esta última en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Palencia y en las de Burgos, Soria y Valladolid, adscritas a la Universidad; las de Maestro, especialidades de Educación Física y Educación Musical, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Valladolid; las de Maestro, especialidades de Educación Primaria y Educación Musical, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Burgos; las de Maestro, especialidad de Educación Primaria, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Palencia, y las de Maestro, especialidades de Educación Física, Educación Musical, Educación Infantil y Educación Primaria, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica , adscrita a la Universidad, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Geografía, Historia, Historia del Arte, Filosofía, Filología Alemana, Filología Clásica, Filología Hispánica, Filología Inglesa y Filología Románica-Francesa), de Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y de Empresariales), de Ciencias (Secciones de Física, Matemáticas y Química), de Diplomado en Informática, de Graduado Social Diplomado, de Licenciado en Informática (segundo ciclo) y de Profesorado de Educación General Básica.

Artículo 14
  1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Zaragoza de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

  2. Se autoriza la implantación en la Universidad de Zaragoza de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro, especialidades de Educación Física, Educación Infantil y Educación Primaria, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Huesca; Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Infantil y Lengua Extranjera, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Teruel, y Maestro, especialidades de Educación Primaria, Educación Física, Educación Musical, Educación Especial, Audición y Lenguaje y Lengua Extranjera, en la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica de Zaragoza.

Artículo 15

La actual Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia se divide en Facultad de Filosofía y Facultad de Educación y se las autoriza a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, que actualmente se imparten, y de Licenciado en Pedagogía, respectivamente, quedando a extinguir las actuales enseñanzas de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación).

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Real Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudios y la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con los artículos 6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de planes de estudios, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Disposición adicional segunda

La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y enseñanzas que se crean o transforman en el presente Real Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de las respectivas Universidades.

Disposición final única

Por los Ministros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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