RESOLUCION DE 16 DE FEBRERO DE 1995, de la Universidad de alcala de Henares, por la que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administrativo comun, los Procedimientos administrativos universitarios.

MarginalBOE-A-1995-5546
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. En su virtud, y en cumplimiento del referido mandato, se realiza la adecuación de los procedimientos administrativos específicos de esta Universidad de Alcalá a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:

  1. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa: Los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo.

    Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha certificación, esta no se haya emitido en el citado plazo.

    Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

  2. Recursos: Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Las resoluciones de los restantes órganos universitarios de gobierno no pondrán fin a la vía administrativa, sindo susceptibles de recurso ordinario ante el Rector.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de régimen interior de la Universidad se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Alcalá de Henares, 16 de febrero de 1995.-El Rector, Manuel Gala...

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