Real Decreto 1097/2001, de 5 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos 'Alboraneo Bryce', 'Alboraneo Cristóbal', 'Alboraneo David' y 'Alboraneo Eric', situados en el Mar Mediterráneo frente a las costas de la provincia de Málaga.

MarginalBOE-A-2001-19535
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1097/2001, de 5 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos 'Alboraneo Bryce', 'Alboraneo Cristóbal', 'Alboraneo David' y 'Alboraneo Eric', situados en el Mar Mediterráneo frente a las costas de la provincia de Málaga.

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderá a la Administración General del Estado, en los términos previstos en dicha Ley, las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos tanto en las zonas del subsuelo marino como en aquellos cuyo ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la misma continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía Conoco (UK) Limited ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos 'Alboraneo Bryce', 'Alboraneo Cristóbal', 'Alboraneo David' y 'Alboraneo Eric' y, situados, uno, parcialmente en la provincia de Málaga, y el resto del permiso, en el Mar Mediterráneo, y los otros tres en el Mar Mediterráneo, frente a las costas de la provincia de Málaga.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas fue publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del día 25 de diciembre de 2000 la Resolución de dicha Dirección General por la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas y se considera que la compañía solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

Asimismo, se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2001, dispongo:

Artículo 1 Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a Conoco (UK) Limited, por un período de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

  1. Expediente número mil quinientos cuarenta. Permiso 'Alboraneo Bryce', de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

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  2. Expediente número mil quinientos cuarenta y uno. Permiso 'Alboraneo Cristóbal', de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

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  3. Expediente número mil quinientos cuarenta y dos. Permiso 'Alboraneo David', de 68.920 hectáreas y cuyos límites son:

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  4. Expediente número mil quinientos cuarenta y tres. Permiso 'Alboraneo Eric', de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

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Artículo 2 Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete quedan recogidos en las siguientes cláusulas:

Primera: durante el período de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la empresa titular viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjunto para los cuatro permisos, por ser colindantes:

  1. Primer año: el titular se compromete a la realización de una campaña sísmica 21) con 400 Km. de perfiles, una campaña batimétrica y otra de toma de muestras del fondo marino, con una inversión mínima de 145.200.656 pesetas, equivalentes a 458 pts/Ha/año.

  2. Segundo año: obtención de secciones sísmicas digitales a partir de los datos adquiridos, interpretación y calibración de perfiles sísmicos existentes y comparación con los nuevos datos adquiridos, reprocesado de datos cuando sea necesario y caracterización del depósito, siendo incorporado el conjunto de datos a un proyecto industrial en colaboración con una universidad española.

    Asimismo, durante este año se incorporarán nuevos datos para completar el mapa estratigráfico, se preparará un programa de perfiles sísmicos con una longitud de 1.500 Km. y se aplicará un programa de evaluación para la localización de hidrocarburos mediante la interpretación de sedimentos acumulados y adquisición de datos sísmicos que proporcionen la imagen del Plioceno a través de los sedimentos del Mioceno y Oligoceno.

    El conjunto de estos trabajos y actividades a realizar en el segundo año representan una inversión mínima de 35.190.552 pesetas, equivalentes a 111 pts/Ha/año.

  3. Tercer año: realización de 1.500 Km. de perfiles sísmicos 21) y procesado de los datos obtenidos y adquisición de 300 Kmc de sísmica 31) con una inversión mínima de 300.219.304 pesetas, equivalentes a 947 pts/Ha/año.

  4. Cuarto año: interpretación y exploración de los perfiles sísmicos 21) (1.500 Km.), caracterización del depósito, incorporando el conjunto de datos a un proyecto de colaboración con una universidad española, y análisis tectónico-estratigráfico e interpretación de perfiles sísmicos 3D. La inversión mínima prevista es de 95.109.600 pesetas, equivalentes a 300 pts/Ha/año.

  5. Quinto año: adquisición, procesado e interpretación de 200 Kmc de perfiles sísmicos 3D, además de la realización del estudio de impacto medioambiental, selección, preparación y planificación de un pozo, con una inversión mínima prevista de 190.219.200 pesetas, equivalentes a 600 pts/Ha/año.

  6. Sexto año: perforación de un pozo exploratorio con una profundidad superior a 3.500 metros y una inversión no inferior a 2.160.256.048 pesetas, equivalentes a 6.814 pts/Ha/año.

    Segunda: al final de cada uno de los años de vigencia del permiso la compañía podrá renunciar a los permisos o continuar con el programa exploratorio, en cuyo caso, se compromete a realizar el programa previsto para el año siguiente.

Artículo 3 Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración la realización de los trabajos e inversiones anteriormente señaladas en la cláusula primera del artículo anterior.

Artículo 4 Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia de la cláusula primera del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Artículo 5 Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Disposición Final Única Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid, a 5 de octubre de 2001.

Juan Carlos R.

E1 Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.

Rodrigo de Rato y Figaredo

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