Decreto 2605/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba la incorporación del Municipio de Albella y Jánovas al de Fiscal, de la provincia de Huesca.

MarginalBOE-A-1974-48612
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
19036
16
septiemore
1974
B.
O.
ael
K-Núm.
222
18437
18440
18439
munlf:ipal,
que
quedará
organizado
en
la
forma
siguiente,
con·
forine
con
el
dictamen
de
la
Real
Aca,demia
de
la
Historia;
Escudo
cortado.
Primero
·de
azur,
el
sor,
de
oro,
acompañado
de
llave
y
báculo,
del
mismo
metaL
Segundo,
de
gules,
el
casti-
llo,
de
platá.
Al.
timbre,
el
lema,
de
plata,
con
letras
de
sable
«Fortunatarum
prima
civitas
et
sedes
..
y
Corona
Real
abierta.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña_
a
treinta
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBaN
PRINCIPE
DE
ESPANA
El
Ministro
de
la
Go.berl1ac16n,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
DECRETO
2603/J974, tie
30
de
agosto,
por
el
que
se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Hellin,
de
la
provincia
de
A
lbacete
,
para
adoptar
su
escudo
hercildico
mu-
nicipal.
El
Ayuntamiento
de
Bellin,
de
la
provincia
de
Albacete.
ha
estimado
conveniente
adoptar
un
Escudo
de
al'mas,
peculiar
y
propio
para
el
municipio,
en
el
que
se
recojan,
con
adecuada
'simbología
y
conforme
a
las
normas
de
la
heráldica,
los
hechos
más
representativos'
de
su
historia
'1
sirva,
a
su
vez,
como
sello
para
autorizar
los
documentos
oficiales. A
tal
efecto.
y
en
uso
de
las
~tribuciones
que
le
están
conferidas
por
las·
disposiciones
legales
vigentes,
elevó,
para
su
definitiva
aprobación,
el
corres-
pondiente
proyecto
y
Memoria
de¡;;criptiva
del
escudo.
Tramitado
el
expediente
en
forma
reglamentaria.
la
Real
Academia
de
la
Historia
ha
emitido
su
preceptivo
dictamen
en
,sentido
favorable
a
lo
solicitado.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y'
Previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
treinta
deago~to
de
mil
novecientos
seten1a
ycuatl'i,f,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
autoriza
al
,Ayuntamiento
de
HelJín,
de
la
provincia
de
Albacete,
para
adoptar
su
Escudo
heráldico
municipal,
que
quedará
organizado
~n
la
forma
siguient.e,
de
acuerdo
con
el
dictamen
de
la
Real
Academia
de
la
Historia:
De
sinople,
el
castillo,
de
oro,
almenado
ymIJzonado
de
sable,
y
aclarado
de
gules,
sostenido
por
dos
leones,
de
oro, y
saliendo
de
su
homenaje
un
brazo
armado,
de
plata,
empuñando
una
espada,
surmontado
de
una
Corona
Real,
abierta,
y
rodeado
de
siete
luceros,
cuatro
a
la
diestra
y
tres
ata
siniestra,
de
plata,
Al
timbre,
Corona
Real,
cerrada.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
DeCreto,
dado
en
La
Coruña
a
treinta
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuairo.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PR1NCfPE DE.ESPAJ'JA
El
Ministro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
18438
DECRETO
2604/1974, de
.30
de
agosto,
por
el
que
se
aprueba
la,
fusión.
de
los
Municipios
de
Almodóvar
del
Pinar,
Chumillas,
Solera
de
Gallaldón,
Mon~
teagudo
·de
Salinas
y
Olmeda
del
Rey
(Cuenca).
Los
Ayuntamientos
de
Almodóvar
del
Pinar,
Chumillas,
Solera
de
Gab~ldón,
Monteagudo
de
Salinas
y
Olmeda
del
Rey,
de
la
provinCia
de
Cuenca,
adoptaron
acuerd-os,
con
qúórum
legal,
de
solicitar
la
fusión
de
sus
municipios,
en
base
a
unos
mismos
motivos
de
necesidad
y
conveniencia
económica
y a
la
notable
disminución
de
población
que
vienen
experimentando.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Re-
glamento
de
Población
y
Oemarcación
Territorial
de
las
Entida-
des
Locales, y
las
bases'
aprobadas
para
la.
fusión
previenen.
entre,
otros
extremos,
que
el
nuevo
municipio
se
denominará
Al·
rnodóvarde
Monte-Rey
y
tendrá
su
capitalidad
en
la
localidad
de
Almodóvar
del
Pinar.
'.
.
La
Diputación
Provincial
y
el
Gobierno
Civil
han
informado,
en
.sentido
favorable
y
se
ha
puesto
de
·manifiesto
en
las
actua-
ciones
la
(:onveniencia
de
la
fusión,
por
la
deficiente
,situación
económica
de
los
municipios
y
para
lograr
una.
mejor prestación
de
los
serviéio's a
los
núcleos
de
población,
concurriendo
en
el
caso
las
causas
previstas
en
los
apartados
al
yel
del
artículo
trece
de
la
Ley
de
Régimen
Local, y
cumpliéndose
el
reqUisito
de
que
los
términos
municipales
sean
limítrofes.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reun~ón
del
día
treínta
de
agosto
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primero,-Se
aprueba
la
fusión
voluntaria
de
los
municipios
de
Almodóvar
del
Pinar,
Chumillas,
Solera
de
Ga-
...
i?aldón',
Monteagudo
de
Salinas
y
Olmeda
del
Rey
(Cuenca),
en
uno
con
el
nombre-
de
Almodóvar
de
Monte-Rey
y
capi,talidad
en
la
locaJidad
de
Almodóvár
del
Pinar
Artfculó
segundo.-
Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto
Así lo
dispongo
por
el
pl'esente
Decreto,
dado
en
La
Coruña
a
t.reinta
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE
BORBON
PRINCIPE
DE ESPA¡\JA
El Minil'itro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
DECRETO.
26051I974, de
30
de
agosto:
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
del
Mu.nicipio
de
Albella
y
Jánovas
al
de
Fiscal,
de
la
proviñcia
de
Huesca.
Los
Ayuntamientos
de
Albella
y
Jánovas
y
de
Fiscal,
de
la
provincia
de
Huesca,
acordaron,
con
el
quórum
legal,
solicitar
y
aceptar,
respectivamente,
la
incorporación
.del
primero
de
los
municipios
al
segundo,
con
arreglo
a
determinadas
condiciones
ofr(>Cidas
anteriormente
por
el'
Ayuntamiento
de
Fiscal.
El e:-;pediente
se·
sustanció
con
arreglo
a
las
nOl'mas
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el
Re-
glamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Eotida-
d~s
Locales, y,
dumnte
el
período
de
información
públi-ca a
que
eSLIlvo
sometido,
se
presentaron
diversas
reclamaciones
opo-
niéndose
a
la
incorpol'ach'm
suscrit-qs
nor
algunos
vecinos
ael
municipio
da,
Albella
y
Jánovas
y
por
el
Ayunt.amiento
de
Bol-
taiia,
que
fueron
desestimadas
'por
la
Corporación
tn.unicipa.l
interesada.
.
En
el.€xpediente
ha
qucd~do
demostradQ
suficientemente
que
la
maY0l'íp.
vecinal
apoya
y
respalda
la
posición
del
Ayunta-
miento
de
Albella
y
Jánóvas,
y,
teniendo
en
cuenta
la
constante
dispersión
de
sus
vecinos.
a,gravada
últimamente
pOl'
el
traslado
de
poblaciones
ocasionado
por
la
construcción
del
Embalse
..
Salto·
de
Jáno\la's»,
se
aprecia
la
existencia
de
los
notorios
motivos
de
conveniencia
económica
y
administrativa
exigidos
en
el
ar-
tículo
catorce,
en
relaCIón
con
el
trece,
apaJ;:tado
el
de
la
Ley
de
Régimen
Local,
para
que
pl'oced.::i
acordar
la
incorporación.
En
:su
virtud,
de
eonfortrtidadcon
los
dictámenes.
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Locál y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
agosto
do
mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro,
DISPONGO;
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
incorporación
voluntaria
del
municipio
de
Albella
yJánovRS
al
limítrofe
de
Fiscal,de
la
provincia
de
Huesca.
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así
lo
dispongc
por
el
presente
Decreto,
dado
-en
La
Coruña
a
treinta
de
agosto
dE'
mn"
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
El
Ministro
de
la
Gobcrnacioo,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
RESOLUCION
de
la
Comisaría
de
Aguas
de
·la
CuenGa
der
Tajo
por
laque
se
deClara
la
necestdad
de
ocupación
de
bienes
y
derechos
afectados
por
las
obras
de
rectificación
y
encat~zamiento
del
Q,rroyo
de
Comicabral,
término
municipal
de
Pepi-
lW
(Toledo).
Examinado
el
expediente
tramitado
por
la
Confederación
Hidrográfica
de
la
Cuenca
del
Tajo
para
declarar
la
necesi~
dad
de
ocupación
de
los
teL'renos
necesarios
para
ejecutar
las
obras
de
rectificac!ón
y
encauzamiento
del
arroyo
de
Cor-
uicabral,
término
municipal
de
Pepino
Resultandóque
somr:tida
a
información
pública
la
relación
de
propietarios
y
bienos
afectadós,
se
inserta
el
edicto
regla-
mentario
en
el
..
Boletín
Oficial
de
la
Provincia
de
Tole~do»
nú-
mero
50/1974
'y
diario
..
El
Alcázar»,
en
su
edición
de
22
de.fe~
brero,
exponiéndose
en
el
ta.blón
de
edictos
del
AyuntaIl)iento
de
Pepino
(Toledo)
durante
el
período
preceptivo;
Resultando
que
remitido
el
expediente
a
dictamen
de
la
Abogacía
del
Estado
de
la
provincia
de
Madrid,
informa
el

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