Orden de 2 de julio de 1964 por la que se señalan zonas para bañistas en playas, calas y puertos de la costa, así como para el empleo de embarcaciones deportivas o de recreo.

MarginalBOE-A-1964-12673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyOrden
8826
9.'
julio
1964
b.
del
E.-Nıim
•.
164
MINISTERIO
DE
COMERCIO
DECRETO
189~;
1964.
de
9
de
1ulio.
ııar
el
qııe
se
prorroga
.
la
su~pensicin
que
f!le
dispupsta
por
Decreto
246511963.
de
ıa.
aıılicacıoıı
rıelos
dereclıo.\
coırıpensadores
estable·
cidos
por
Decreto
101711960
a
la
i11lportaci6n
de
abonos
nitrogenados.
El
Deereto
dos
mil
cuat,roc!l!ntos
sesenta
y
clnco.
de
ve1nt1seıs.
de
.septiembre
del
pasado
ano.
dispuso
la
suspensı6n
a
la
im·
portac16n
d€
ciertos
abonos
nıtrogenada.~
de.
la
ap!ica<:>
de
105
derechos
compens:ı.dores
esıablec1dos
por
~creto
mil
dle·
cisiete.
de
do;;
de
junio
de
mll
noveciencos
sesenta.
Dıcha
$ilS-
peıısion
ha
sidO
prOrrogada
hƏ.sca
el
dia
siete
C1e
jul10
por
De-
eretos
tres
mil
seiscierıtos
cıncuentıı.
de
veintıseis
de
diciem,
bre.
y
ochocıentos
sesenıa
y
tres.
de
0'05
de
abril
iıltimo.
Por
sub5istlr
la'
neeesidad
de
importaci6n
de
dichos
abonQ,;
Ditrogenados
es
aconsejabl~
prorrogar
la
suspe!l.'il60
'de
108
de·
i
rechos
compensadores,
hacıendo
uso
de
la
facultad
concedida
al
Goblerno
el
articulo
sexto.
apartado
dos.
dı,
La
vigente
Ley
Arancelar1a.
ED
su
virtuCl.
a propucsta
de!
Mınıstro
de
Comerc10
y
prevıa
dellberacl6n
del
consejo
de
M:nistros
en
su
reuDi6n
,del
dla
vein.
tiseiıs
de
junio
de
mil
novecientOR
besenta
y
cuatro,
DlSPONGO:
Articulo
ıinico.-Se
prorroga hasta
el
dia
s1ete
de
octubre
pro&imo
La
vigencia
en
sus
propıos
termin!)S
de!
necreto
dos
mil
~uatrocientos
sesenta l'
cinco.
de
veintiıseis
de
septıembre
del
;:;asado
anc,
por
el
qur
se
dispuso
la
Ruspens16n
de
la
aplieac16n.
de
105
derechC!'
compensadores
establecidos
por
D:creto
miL
diecisiete.
de
dos
de
juruo
de
mil
novecicntos
sesenta,
a
la
tm-
portaci6n
de
sulfato
am6nico
y de
sulfoniLrato
amönıcO.
cıa.sı·
ficados.
respec1ivamente,
c11
las
partldas treinta y
uno
piınto
cero
dos
E y F
del
Arancel
de.
Aduanas.
As1
10
d!spongo
por
presente
Decreto,
dado
en
Madrıd
a
nueve
de
juliO
de
mil
noveciemos
sesenta
y
cuatro
FRANCISCO FRANCO
El
Mınlstro
de
Cornercıo.
ALBERTO'
ULLı,STRES
CALVQ
'"
ORDEN
de
2
de
julio
de
196~
pOT
la
que
se
seıia!an
40nas
para.
banistas
cn
pla!las.
calas
y
ııuerıos
de
la
costa;
asi
como
para
el
empleo
de
embarcaciones
deportlvas
0
de,
reCTp.o,
!lustrisimos
se~ol'es:
,
El
gTan
incremento
que
estiın
teniendo
los
deportes
nauticos
con
embarcaclones
de
vela
y
motor.
el
coıı.stante
aumento
de
las
vc10cidadcs
quc
pueden
alcanzo'r
estas'
(ıitimııs
y
la
gran
afluent:ia
de
persona.,
que
aeuden
ıı
playas.
c,alas
y
puntos
de
la
cost:ı.
a practicar
toda
5uerte
de
deportes
n:iuticos.
aeonseja
dl~
tar
una.s
normas
que.
delimitando
zonas
0
fijando
condiciooes
para
poder
realizar
las
distintas
modalidades
deportivas,'
eviten
se
produzcan
accidentes'
a
los
baiiistas
0
nadadores
en'
superficie
o
en
inmersiôu,
todo
ello
siu
mermar
lCA>
grandes
atractivos
Que
tienen estas
activkiades
que
tanto
Interesa
fomentar
e
ImpuJsar
en
un
pats
como
ei
nuestro,
de
raigaınbre
marinera y
en
la
ac.
tualidad
de
fuertc corriente
turlstica.
Por
l()
anteriormt>nte
expuesco.
este
Mlnister\o.
a
propuesta
de
,La
Subsectctarİa
de
In
i\'Inriııa
Mel'canıe,
tiene
a
bien
dİS-:
panel':
Art!culo
1.0
&>
f~tabıece
una
zona
en
el
mar
a
10
ıargo
de
la
linea
de
costa
de
250
metros
de
ancho
.en
las
playas
y
de
100
metros
en
elresto
de!
litora~.
en
las
qU€
cuando
acudan
baıilstas
0 nadadcres
DO
podr:iu
realizarse
actividades
depor-
tivas
ni
de
ıecreo
en
las
que
se
empleen
embarcaciones
0 arte.
f:ı.ctos
pl'OV1stos
de
helice,
0
que,
sin
tenerla,
puedan
desarrollar
velocidaqcs
suprriores
il
cinco
nudos.
,
Art
2,0
El
ancho
de
ias
zonas
sei1aladas
en
articulo an·
terior podraser
variado
.iu!c!o
de
la
autoridad
loeal
de
Ma·
rina,
siendo
preccptivo
<:>
tales
casos
que.
por
medio
de
balizas
u
01'.0
sistemə.
de
sefi:ı.lızaci6n.
se
precise
el
ancho
de
la
ıııJsma.
...
'
Art.
3.·
En
Ja.
playas.
cala.s.
e~
..
donde
haya
bafılstas'
0 na.
dadores
y
se
practique
el
deporte
naut1co
con
e~barcaclones
provistas
de
helice,
0
de
velıı,
sobrepasand<1
108
clnco
nudos.
d~
.
velocidad.
La
autoridad
loeal
de
Marina
l11ara.
cana.les.
para
arranque, atraque 0 yarada
de
dlchas
embarcacionca
0 artefac-
tos;
105
cuales
deber~n
ser
converuentemente
s.efia·lizados
y
en
105
que
queda
prohibida
la
oataciôn.
Art.
4.
•.
En
el
lnterio; de
puertos
en
105
que
eXUıtan
Clubs
de
Nataeiôn
0
Nauticos.
la autoridad
loea!
de
Marina,
a pro·
.
puesta
,de
105
representante5'
de
105
mismos,'
!ijara
.1as
zo~
dedicadas
exc1u.sivamente
parA
105
bafıl.stas.
y nadadores
por
jaS·
que
estariı.
prohibido
cruzar a
las
embarcacloDe5
provistas
de
helice
en
todo
caso
y 0 a
las
de
reııio
0
vela
a
veloeidades
super!ores
a
cinco
nudos
Asimismo
se
fiJaran
zonas
destinadas
cxclusıvamente
para la
prıictica
de
actividades
deportivas
con
toda
clııse
de
emba,rea-
,
cianes,
en
!as
que
no
podran
cruzar
bafiıstas
riadadores,
Art.
5.°
Cuanda'
en
concursos
de
nataci6n.
"entrenıımientos
a
cua1quier
atra
,II.ctividad
deporti'va
hayan
de
saUr
nadadores
de
la
zona
a ellos
rebervada.
habran
de
·ir
acompaİlados
de
cmbarcaclones
que
seilalen
su
prebenc,ia
Y
puedan
recogerlos
en
casos
necesar!os.
.
Art.
6."
Las
embarcaciones
deportıvas.
en
ınterior
de.
ios
puertos
y
su.~
canales·.de
acceso.
evitaran interferir
el
triıfico
normal
de
los
mismos.
no
debiendo
cn
ningUn
c~
dar
ocas!6n
it
que
los
buqu€s
que
se
encuentren
navegando
se
vean
obllgados
a
,maniobrarles.
Art.
7.·
En
caso
de
llevarse
a
eabo
competlclones
entre
em·
oarcac!ones
deportivas
en
el
Interior
de
puertos
comerclales
o
sUS
can31es
de
acceso,
sti
cu1dara
que
las
derrotas.
que
hayan
de
seguir
durante
las
ııılsınas
na
Interfieran
tratıco
maritimo .•
Art.
8.'
Las
embarcaeıones
deportivas
~
motar
no
podcin
navegar
por
el
mterlor
de
108
puertos
a
veloe1dades
que
formen
olas
que
puedan
producir
sltuaclones
pel1grosas
para
las
em·
barcaciones
de
pequefio
porte
surtas
en
108
mlsmos.
Art,
9.' Sin
perjUicio
del
inmediato
cumplimlento
de
10
dıs
DUestO
en
la
presente
Orden.
135
autorldades
ıocales
de
Marina
ınc1u!ran
en
10
sucesl
vo
€n
lo~
Reglamentos
de
Policla
de
cada
puerto
las'
normas
de
det31le
oportunas para
su
correcta
apl1ca·
el6n.
segıln
las'
partlculares
cireunstanela5
de
cada
caso.
Lo
digo
a
VV.
Il. para
su
conocimıento
y
efectos,
Dios
guarde
s.
VV
LI.
muchos
anos.
.
Madr!d.
2
de
julio
de
196i-P,
D.,
Leopoldo
Boado.
I1mos.
Sres.
Subsecretarl0
de
la
Marina
Mercante
y Dlrector
general
de
NavegaclOn.
MINISTERIO
DE
INFORMACION
Y
TURISMO
"
DECRETO
189311964.
de
25.
de
;ıınio,
por
e!
que
se
reorl1a·
niza
ııı
Ccnn!si6n
InterminisUria!
de
TurWno
creaaa
la.
Comisi6:ı
Intermlnisterial
de
Tur1sıı,o
por
Decreto
de
vein~clnco
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta y
euatro
para
coordinar
y
promover
la
aeciôo
de
108
~partamentos
afec-
tados
por
la
eJecuel6n
y
desarrollo
de!
Plan
Nacloıııı.l
de
Turis-
mo,es
procedente
ante-
los
nuev08.
concretos
y
especificos
come-
tldos
que
se
!ljan
en
la
!.ey
clento
noventə.
y
siete/ıruı
nove-
cientos
sesenta y
tres,
de
veintiocho
de
d!ciembre,
sobre
Centros
y
Zonas
de
Intere5
Turlst1eo
Nacional
y
especıaımente
en
su
articu10
veint!seis,
llev'nr
a
eabo
su reestructurac!6n para
asegıi.
rar
la
maxlma
.agilidad
y
eftcicacia
en
el
cumpllmiento
de
BU5
funciones.; ,
En
su
vırtud;
a
propuesta
dfl
Mln!stro
de
Inforınaclön
y
Turismo
y
previa
de!iberaciuıı
del
.Coıısejo
de
Minlstros
en
su
reuni6n
del
dia
doce
de
junlo
dernll
novecientos
sesenta y .
eua-tro,
-'
DI
S p'O
NGO
Articulo
prımero.-La
comiSion
Interministerial
de
Turlsmo,
creada
por
Decreto
de
veinticinco
de
junJo
de
mil
novecientos
cincuenta y
cuatrd,
i
tendra.
la
misi6n
'espec!fica
de
promover
y
co.ordinar
ia
acci6n
de
todos
105
Departamentos
~ıı:ıdamentAl·

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