Orden 60/1981, de 23 de abril de 1981 por la que se señala la zona de seguridad de la Estación Radionaval de Chiclana, en Cádiz.

MarginalBOE-A-1981-10020
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
9504
5
mayo
1961
B.
O.' aeI
E.-Niim.
107
10020
10021
Articulo
1.0 AloS
efectos
prevenidos
en
el'
capitulo
Il
del
titulo
primero
del
Reglamento
Zonas
"
Instalaciones
de
Interés
para
la
Defensa
Nacional,
aprobado
por
Real
Decreto
689/1978.
de
10
de
febrerO,
que
desarrolla!a
Ley
811975.
de
12
de
marzo
se
considera
Incluida
en
e\.
grupo
primero
la
Instala-
ción
,{,Uitar
del
Aeródromo
Militar
de
Tablada,
en
Sevilla.
Art.
2.·
De
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
articu-
lo
10
del
citado
Reglamento,
se
señala
una
zona
próxima
de
seguridad,
que
vendrá
definida
por
los
siguientes
Umites,
_
Limite
Norte:
Ferrocarril
de
CAMPSA
ypro!6>ngación·
de
la
linea
que
seguirla
el
mismo
desde
su
desvio
hacia
el·
Norte
hasta
cortar
el
no
Guadalquivir.
-
Limite
Oeste:
Rlo
Guadalquivir.
-
Limite
Sur,
Rlo
Guadalra.
_
Limite
Este:
300
metros
a
partir
de
la
verja
exterior
del
aeródromo,
que
abarca
&
.construcciones
Aeronáuticas,
Socie-
dad
Anónima,.
(CASAl,
Almacén
Tránsito
del
Guadalquivir,
alm~enes
de
_Francisco
Junco
y
Cia.-,·
_Honnigones
Sevilla,·
Sociedad
Anónima,.
y
Jefatura
de
Obras
del
Puerto.
Madrid.
23
de
abril
de
1981.
OLlART
SAÚSSOL
10018
ORDEN
6111981,
de
23 de
abril,
por
la
que
se
se-
ñala
la
zona
de
seguridad
del
CT
5
de
la
RTM.
en
Sierra
Espuño
(A
Ihama-MurciaJ.
Por
existir
en
la
Tercera
Región
Militar
la
instalación
militar
del
CT 5
de
la
RTM,
en
Sierra
Espuña
(Alhama,Murclal,
se
-
hace
aconsejable
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad
que
pudiera
afectarla.
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Ejecución
de
la
Ley 8/1975,
de
12
de
marzo,
de
zonas
e
instalaciones
de
interés
para
la
defe11B8
nacional.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
del
Ejército,
a
propuesta
razonada
del
Capitlm
General
de
la
Tercera
Región
Militar,
dispongo:
Artículo
1." Alos
efectos
prevenidos
en
el
capitulo
1I
del
titulo
primero
del
Reglamento
de
Zonas
e
l'lstalaciones
de
Interés
pare
la
Defensa
Nacional,
aprobado
por
Real
Decreto
689/1978.
ie
10
de
febrero,
que
desarrolla
la
Ley
8/1975,
de
12
de
'marzo,
se
considera
inclu~da
en
el
grupo
segundo.
la
instala-
ción
ro'Ii
tar
del
CT
5
de
la
RTM,
en
Sierra
Espuña
(Alhama-
Murcia).
. .
Art.
2.·
De
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
articu-
lo
15
del
citado
Reglamento,
se
señala
una
zona
próxima
de
seguridad,
'tue
vendrá
comprendida
por
un
espacio
de
300
me-
tros
contados
desde
el
1fmite
exterior
o
líneas
principales
qu"e
definen
el
perímetro
de
la
instalación,
excepto
en
su
límite
Noroeste,
que
será
de
100
metros.
.
Art.
3.·
De
conformidad
con
lo
prevenido
en
el
artículo
18
del
Reglamento,
la
zona
de
seguridad
radioeléctrica
de
la
insta·
laclón
vendrá
definida
por
los
conceptos
siguientes,
-
Zona
de
Instalación:
La
del
recinto
militar.
-
Punto
de
referencia:
Latitud,
:no
51'
52"
N.;
10ngitud
L
34'
27"
O.,
altitud,
1.594.6
metros.
-
Plano
de
referencia:
El
horizontal
correspondiente
a,
1,594.6
metros.
-
Superfi.cie
de
limitación
de
altura,
Fij
ada
por
d=100
metros.
Art.
4.° A
estas
zonas
le
son
de
aplicación
las
normas
con-
tenidas
en
los
artículos
18,
20,
21
Y
23
del
Reglamento.
Madrid,
23
de
abril
de
1981.
OUART
SAUSSOL
10019
ORDEN
60/1981,
de
23
de
abril.
por
la
que
.e
••
ñala
la
zona
ele
seguridad
MI
Destacamento
elel
Eiército
del
Aire,
en
Barcelona.
Por
existir
en
la
Tercera
Reglón
Aérea
la
Instalación
militar
del
Destacamento
del
Ejército
de'
Aire,
en
Barcelona,
se
hace
aconsejable
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad
que
pu-
diera
afectarla,
de
conformidad
con
10
establecido
en
el
Regla-
mento
de
Ejecución
de
la
Ley
811975,
de
12
de
marzo,
de
zonas
e
instalaciones
de
interés
para
la
defensa
nacionaL
En
su
virtud,
y
de
confonnidad
con
el
informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
del
Aire,
a
propuesta
razonada
del
General
Jefe
de
la
Tercera
Región
Aérea,
dispongo:
Artículo
LOA
los
efectos
prevenidos
en
el
capitulo
II
del
titulo
prImero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
Interés
par
la
Defensa
Nacional
aprobado
por
Real
Decreto
689/1978,
de
10
de
f~brero,
qUe
des~rrolla
la
Ley
8Ii975.
de
12
de
m~~o,
se
considera
incluida
en
el
grupo
·primero
la'
instalación
IDlhtar
del
Destacamento
del
Ejército
del
Aire,
en
Barcelona.
Art.
2.·
De
conformidad.
con
lo
preceptuado
en
el
articu-
lo
lO,
en
correlación
con
el
11.1
del
citado
Reglamento,
se
señai~
una
zona
próxima
de
seg\1ridad
a
partir
del
limite
exterIor
o
lineas
principales
que
definen
el
perlmetre
más
avanzado
de
la
Instalación,
en
la
forma
siguiente:
_
Limite
Norte:
Le,
propiedad
militar
con'
el
Real
Club
Golf
jel
Prat.
.
-
Limite
Sur:
La
propiedad
militar
con
el
Camping
Toro
Bravo.
.'
.
_
Limite
Este,
La
propiedád
militar
con
el
limite
de
11>
pro-
piedad
del
aeropuerto
de
Barcelona.
_
-
Limite.
Oeste:
La
propiedad
I1lilitar
con
el
mar
Medite·
rráneo.
Madrid,
23
de
abril
de
1981.
OLlART
SAUSSOL
ORDEN
59/1981,
de
23
de
abril,
por
la.
que
se
'e·
ñala
la
zona
de
seguridad
de
la
Estación
Radio-
naval
de
Chic
lana,
en
Cádiz.
.
Por
existir
en
la
Zona
Marítima
del
Estrecho
la
instalación
militar
Estación
Radionaval
de'
Chiclana,
en
CMiz,
se
hace
aconsejable
preservarla
de
cualquier
obra
o
actividad.
que
pu
..
diera
afectarla,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Re·
glamento
de
Ejecución
de
la
Ley
ll/1975,
de
12
de
marzo,
de
zonas
e
instalaciones
de
interé~
para
la
defensa
nacional.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
el
Informe
emitido
por
el
Estado
Mayor
de
la
Armada,
a
propuesta
razonada
del
Almirante
Capitán
General
de
la
:¡:ona
Marltima
del
Estrecho,
dispongo:
Articulo
1..
A
los
efectos
prevenidos
en
el
capítulo
II
del
titulo
primero
del
Reglamento
de
Zonas
e
Instalaciones
de
Interés
para-
la
Defensa
Nacional,
aprobado
por
Real
Decreto
689/1978,
de
lo
de
febrero,
que
desarrolla
Ley
8/1975,
d.e
12
de
marzo.
se
considera
-incluida
en
el
grupo
segundo
la
Instala-
ción
mil
it
al'
Estacién
Radionava.l
de
Chiclana,
en
Cádiz.
Art.
2.°:Oe
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
artícu-
lo
15
del
citado
Reglamento,
se
declaran:
ZO:Ia
próxima
de
seguridad,
la
comprendida
por
un
espacio
d~
300
metr
..
con-
tados
desde
el
perímetro
exterior
de
la
estaCIón,
materIalIzado
por
la
cerca
de
seguridad
existente,
y
zona
de
seguridad
radio-
eléctrica,
que
tien,e
como
límite
4.000
metros
a
partir
de
la
zona
de
instalación.
La
superficie
de
limitación
de
altura
es
del
5
por
100
desde
el
perlmetro
de
la
zona
de
Instalfldón
hasta
los
2.000
metros
de
éste,
y
del
7,5
por
100
entre
los
2.OCO
y4.000
metros.
Art.
3.°
De
conformidad
con
10
prevenido
en
el
artfculo
16
del
Reglamento,
se
definen
para
esta
instalación
los
conceptos
siguientes:
-
Zona
de
Instalación:
Coincide
con
el
perímetro
exterior
.de
la
estación,
mate
..
rializado
por
la
cerca
ae
seguridad
ex:'::ote.nte.
-
Punto
de
referencia
de
la
instala!.
\Ol1:
Estación
Radionaval
de
Chiclana
(CMlz).
-
Coordenadas
geográficas:
LN: 36° 27'
45"~
LW,
8'
1".
Altura:
"2:7
metros
SN~
Art.
4~o
Aestas
zonas'
le
son
de
aplicación-
las
normas
conte'nictas
en
los
artículos
18,
20,
21
Y
23
del
R;;,,![Ja.mento.
Madrid.
23
dd
abril
de
1981:
OLlART
SAUSSOL
MINISTERIO
DE
HACIENDA
.
ORDEN
de
23
de
marzo
de
1961
por
la
que
se
disoone
el
cumplimiento
de
la
S'Bntencia
dictada
por
la
Sala
Segunda
Mlo
Contf!ncioso-Administratl·
Yo
ele
la
Audiencia
Territorial
de
Madrid,
en
el
recurso contencioso-admintstrattvo numero
1233/18.
Ilmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-admInistrativo
número
1233/1978
promovido
por
don'
19oacIo
Carranza
Dorado,
don
Heliodoro
Crtiz
Amore3
y
don
Angel
Rabanillos
Vecosa,
contra
acuerdos
de
la
Dirección
del
Parque
Móvil
de
Ministerios
Civi-
les
de
9
de
ene~
de
1978,
referentes
a
la
petición
de
mejora
de
complementos
por
prolonga.ción
de
lornada.
la
mencionada
Sala,
con
fecha
11
de
diciembre
de
1980,
ha
dictado
sentencia
en
cuya
parte
dispositiva
se
dice:
-Fallamos:
Que,
desestimando
este
recurso
lnterpceslo
por
don
Ignacio
Carranza
Dorado,'
don
Heliodoro
Ortiz
Amores
y
don
Angel
Rabanillos
Vecosa,
debemos
de
confirmar,
como
lo
hacBmos,
los
&Cuerdos
de.
n:ueve
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho
de
1&
DirecdóL
del
Parque
Móvil
de
Ministerios'
Civiies
que
re.,;olviendo
recurso
de
reposición
frente
al
devein
..
t1nueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
modifica
éste
en
parte,
pues
lIi
lo
mantiene
eh
-cuanto
a
r;",hazar
la
pe,
l'
¡
111
..

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