ORDEN DEF/3095/2003, de 24 de octubre, por la que se señala la nueva zona de seguridad para la instalación militar Acuartelamiento 'Alférez Rojas Navarrete' en el término municipal de Alicante.

MarginalBOE-A-2003-20509
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/3095/2003, de 24 de octubre, por la que se señala la nueva zona de seguridad para la instalación militar Acuartelamiento 'Alférez Rojas Navarrete' en el término municipal de Alicante.

Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar denominada Acuartelamiento 'Alférez Rojas Navarrete', situada en el lugar de Rabasa, dentro del término municipal de Alicante, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, asà como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

El punto 18 del apartado segundo de la Orden 31/1980, de 4 de septiembre, señala la zona de seguridad vigente en el Acuartelamiento 'Alférez Rojas Navarrete'.

El tiempo transcurrido, asà como los cambios en esta instalación militar y en las unidades en élla ubicadas, han variado el Ãndole de la misma y, por lo tanto, el del grupo de clasificación y la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.--A los efectos prevenidos en el capÃtulo II del tÃtulo I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento 'Alférez Rojas Navarrete', situada en el lugar de Rabasa, dentro del término municipal de Alicante, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artÃculo 8 del citado Reglamento.

Segundo.--De conformidad con lo preceptuado en los artÃculos 10 y 11 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad, definida por el espacio comprendido entre el perÃmetro que delimita la instalación y el polÃgono determinado por los siguientes puntos de coordenadas geográficas (Huso 30):

Punto Latitud N Longitud W

859 38o 22' 38' 3933 0o 30' 28' 6192

860 38o 22' 38' 3094 0o 30' 22' 4248

861 38o 22' 34' 8302 0o 30' 18' 0681

862 38o 22' 27' 2852 0o 30' 14' 0270

863 38o 22' 26' 5246 0o 30'...

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