Ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados en la XXX Reunión de las Partes, celebrada en Quito (Ecuador) del 5 al 7 de noviembre de 2018.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2019
MarginalBOE-A-2019-5479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

En la XXX Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, se aprobaron, de conformidad con el procedimiento estipulado en el párrafo 9 del artículo 2 de dicho Protocolo, las modificaciones a los siguientes artículos del Protocolo:

Artículo 2

F, párrafo 6.

Añádase la siguiente oración al párrafo 6 del artículo 2F del Protocolo después de las palabras «no sea superior a cero.» y antes de las palabras «No obstante»:

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.

Artículo 2

F, párrafo 6 a).

En el párrafo 6 a) del artículo 2F del Protocolo:

Se sustituirán las palabras «limite al» por «limite a:»;

Las palabras «mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.º de enero de 2020» se trasladarán a un nuevo apartado 6 a) i);

Después del nuevo apartado 6 a) i), se insertarán los apartados que figuran a continuación:

ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.º de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.

Artículo 2

F, párrafo 6 b).

En el párrafo 6 b) del artículo 2F del Protocolo:

Se sustituirán las palabras «limite al» por «limite a:»;

Las palabras «mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.º de enero de 2020» se trasladarán a un nuevo apartado 6 b) i);

El punto que sigue a «2020» se sustituirá por un punto y coma;

Después del nuevo apartado 6 b) i) se insertarán los apartados que figuran a continuación:

ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1 de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes, y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.

Artículo 5

párrafo 8 ter e).

Añádase la siguiente oración al párrafo 8 ter e) del artículo 5 del Protocolo, después de las palabras «no sea superior a cero.» y antes de las palabras «No obstante»:

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para...

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