Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros.

MarginalBOE-A-2005-4215
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académi cos españoles o extranjeros.

El art. 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone literalmente lo siguiente: 'el Consejo de Coordinación Universitaria regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, a efectos de continuación de dichos estudios'. Los criterios generales a que se refiere el precepto se hallan recogidos en la actualidad en el Anexo 1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sucesivamente modificado.

El citado Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, cuya Disposición Transitoria Segunda dispone, sin embargo, que hasta tanto el Consejo de Coordinación Universitaria regule los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles y extranjeros, seguirán siendo de aplicación los reseñados en el Anexo 1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

Se significa, asimismo, que el citado Anexo 1 ha sido modificado recientemente por los Reales Decretos 1044/2003, de 1 de agosto, 1125/2003, de 5 de septiembre y 285/2004, de 20 de febrero.

A fin, pues, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 36.1 de la Ley Orgánica de Universidades, y reunir en un único texto las previsiones que de manera dispersa y fragmentaria contempla la legislación, homogeneizando a su vez el alcance y contenido de las mismas, el Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión Académica de 25 de octubre de 2004, ha acordado establecer los siguientes criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de adaptación y convalidación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, a efectos de la continuación de los mismos:

Uno.Criterios generales...

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