Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Aja Inmobiliaria, S. A., contra la negativa del Registrador de la propiedad de Estepona número 1 a practicar una rectificación de los asientos del Registro.

MarginalBOE-A-2006-22834
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Antonio Soler Gómez y don José Manuel Rodríguez Fernández en nombre y representación de la mercantil Aja Inmobiliaria, S. A., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Estepona número 1, don José Luis Conejero Estévez a practicar una determinada rectificación de los asientos del Registro.

Hechos

I

Mediante escritura de 30 de enero de 2003 la mercantil Aja Inmobiliaria, S. A., compró a doña Catalina Salvadora de Hoyos Navarro la mitad indivisa que dicha señora tenía en la finca registral 11.589. La finca quedó inscrita por mitades a favor de la mercantil antedicha y a nombre de don José Caravaca Medina y su esposa respectivamente. Esta finca se encontraba incluida en una unidad de ejecución en cuyo proceso urbanístico quedó agrupada instrumentalmente con otras dando lugar a otras de resultado, concretamente la denominada R-18 que causó la registral 60.072.

II

El Proyecto de parcelación fue protocolizado por escritura de 9 de abril de 2003 y en el mismo de adjudicó la parcela R-18 entre otros titulares que no vienen al caso a la sociedad Aja Inmobiliaria en cuanto a un 39,66 por ciento -diciéndose en el proyecto que equivalía a un número determinado de metros de techo- y a doña Catalina de Hoyos Navarro y don José Medina Caravaca por mitades indivisas en cuanto a un 6,21 por 100. Es decir cada cual de los esposos obtenía un 3,105 por 100.

III

Advertido el Ayuntamiento por el Registro de que doña Catalina de Hoyos había vendido su mitad indivisa a la sociedad mercantil antedicha sin que se hubiera tenido en cuenta en el Proyecto por no habérsele notificado rectificó la adjudicación una vez tuvo conocimiento de la venta y dictó Decreto de 23 de mayo de 2003 por el que se adjudicaba la mitad del 6,21 por 100 inicialmente adjudicada a doña Catalina de Hoyos a favor de la sociedad mercantil recurrente.

IV

El Proyecto de parcelación con la rectificación antedicha fue inscrito el día 28 de mayo de 2003 quedando inscrita la finca resultante en cuanto a una participación del 42,765 por 100 a favor de Aja Inmobiliaria 2000 como producto de la suma de la participación inicial del 39,66 por 100 más la resultante de la rectificación de un 3,105 por 100.

V

Mientras tanto el día 15 de abril de 2003 se autoriza por el Notario de Fuengirola, don Gregorio Martín Mayoral escritura de venta por la cual la sociedad Aja Inmobiliaria 2000 vende a otra denominada Arcai Inmuebles, S. A., una serie de parcelas resultantes...

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