Circular número 992/1988, de 7 de diciembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre importación de aguardientes compuestos y licores elaborados en países miembros de la CEE.

MarginalBOE-A-1988-29085
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
BQE
núm. 306 Jueves
22
diciembre
1988
35909
ANEXO
Segundo.-La aplicación de dichas rentas equivalentes entrará
en
vigor apartir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
'La
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
en
su reunión del día
15
de diciembre de 1988, aprobó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo por el que se determina la renta equivalente establecida
por
la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y
desarrollada porReal Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos
petrolíferos monopolizados importados a, consumo.
El
mencionado Acuerdo
se
publica como anexo de esta Resolución.
Madrid,
21
de diciembre de 1988.-El Subsecretario, Enrique Martí-
nez Robles.
Acuerdo por el que se determinalll renta equivalente establecida por
la
disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, ydesarro-
lladapor
Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos
petrolñeros~nopolizados
importados aconsumo
Las variaciones producidas
en
los precios de adquisición de produc-
tos petrolíferos a
lll.
industria nacional, aconsejan una revisión·del valor
de la renta equivalente, establecida por la disposición adicional de la Ley
45/1985, de 23 de diciembre. "
En su virtud, visto el expediente sobre determinación
de
la
renta
equivalente para productos petrolíferos monopolizados impornidos a
consumo, y a propuesta del Ministro de Economía,y' Hacienda, la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
ha
acor-
dado:
Primero.-Fijar las siguientes rentas equivalentes:
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
y
URBANISMO
de Aduanas para llevar acabo los análisis yexpedir certificaciones a
efectos de importaciones yexportaciones de aguardientescompuestos y
licores sujetos areglamentación especial, establece la obligatoriedad del
análisis previo al levante de todas las expediciones de los citados
productos. ,
Apartir de la adhesión de España ala CEE, el control de las
expediciones de los productos
de
referencia que se presenten adespacho
debe ajustarse alo dispuesto
en
los artÍCulos 30 ysiguientes del
Tratado
Constitutivo de la CEE y
42
Ysiguientes del Acta de' Adhesión,
en
relación con los controles.sistemáticos.
Del mismo modo, por lo que se refiere al cumplimiento de las
especificaciones técnico-sanitarias, la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades determina que debe autorizarse la entrada
de aquellos productos que, no ajustándose alas normas técnico-
sanitarias nacionales, han sido elaborados conforme alareglamentación
del Estado miembro de origen.
En su virtud, esta Dirección General ha acordado dictar las siguien-
tesínstrocciones:
1.
No obstante lo dispuesto
en
la'
Circular número 747 sobre
despachos de importación
de
aguardientes compuestoS.y licores
sujeto,s.
areglamentación especial, cuando
se
trate de productos elaborados
en
países miembros de la CEE será de aplicacion lo establecido
en
la
Orden
de 7de abril de 1988 sobré procedimiento de despacho de mercanCÍas,
pudiendo efectuarse los despachos mediante simple comprobación
documental ocon reconocimiento fisico de las mercancías, según lo
estimen oportuno los Servicios de Aduanas.
2.
Como trámite previo ala autorización del levante, además de las
preceptivas autorizaciones de los Servicios de Sanidad ySOIVRE, se
unirá certificación expedida
con
carácter
~eneral
por las autoridades
correspondientes del país comunitario de
ongen
para el producto de que
se trate, acreditativa de que el mismo cumple con las normas exigidas
para su elaboración en'dicllOpaís.
3.
Discrecionalmente podrá disponerse el análisis de los productos
-previo al levante ocon
la
retirada de
biS
mercllncías-
por
los
Laboratorios de Aduanas
e'
11.
EE.
cuando,
por
la importancia de la
expedición, las características del producto ocualesquiera
otras
circuns-
tancias lo consideren aconsejable. ,'.' ,
,,'
4. La extracción de las muestras se realizará de acuerdo
con
lo
establecido con carácter general
en
la Orden de4
de
septiembre
de
1985,
dando alas mismas la tramitación prevista en la Circular
número
944
y
el
Oficio Circular número 532, ambos de este Centro directivo;
5.
En caso de que del análisis resultara la falta de conformidad del
producto con las características exigibles para el, mismo
por
la corres-
pondiente reglamentación técnico-sanitaria nacional, se
dará
conoci-
miento de ello ala Subdirección' General de Inspección, a
la
que
se
remitirá fotocopia del dictamen, así como de la documentación de
despacho.
6.
En las importaciones de aguardientes compuestos ylicores
sometidos areglamentación especial elaborados
en
países
no
miembros
de la CEE continuarán,siendo de aplicación las instrucciones contenidas
en la Circular número 747. '
7.
El
primer inciso del apartado c) del anexo 1de la Circular
número 944 quedará redactado como sigue: '
«-
Aguardientes compuestos ylicores sujetos areglamentación
especial, elaborados
en
países no miembros de la CEE.»
La presente Circular entrará
en
vigor al día siguiente de su publica-
ción en el «Boletín Oficial
Estado».
Lo que
se
comunica para su conocimiento yefectos oportunos.
Madrid, 7de diciembre de 1988.-El Director general,
Humberto
Ríos Rodriguez. '
lImos. Sres. Delegado de Hacienda Especialy' Delegado de HacieIlda, y
Sres. Jefe de la Delegación Regional
de
Aduanas
'e
11.
EE.
Y
Administrador de Aduanas e
n.
EE.
5.771
3.732
2.758
8.019
Pesetas
por
metro c,úbico
RESOLUC/ONde
21
de
diciembre de 1988. de
la
Subsecre-
taria. por
la
que
Se
ordena
la
publicación del Acuerdo de
la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económi-
cos,
del día 15 de diciembre de 1988, por el que se
determina
la
renta equivalente establecitia por
la
disposi-
ción adicional
de
la
Ley
45/1985,
de23
de
diciembre, y
desarrollada por
Real
Decreto 651/1988, de
24
de junio,
sobre productos petrolíferos monopolizados importados a
consumo.
Productos
de
Economía yHacienda de
25
de marzo de 1988, para que efectúen las
imputaciones contables a
que
hubiera lugar, en caso de
no
haberse
rendido la última cuenta parcial antes del día 20 de diciembre, y
para
que envíen los documentos de compensación alas Intervenciones
Territoriales, antes del día
31
de diciembre.
2.4 Baja del anticipo
Una
vez aprobada la correspondiente cuenta justificativa, el Dele-
gado de Hacienda procederá aexpedir el correspondiente documento de
baja. La Unidad Administrativa Desconcentrada lo remitirá ala
Intervención Delegada
en
el Ministerio de Economía y
Hacienda
(Area
de Hacienda) para su registro en el subsistema de seguimiento de pagos
librados
«lI
justificáf».
Madrid,
19
de diciembre de 1988.-El Interventor general
de
la
Administración del Estado, Juan AracílMartín.
Excmo. ,Sr. Subdirector general
de
Contabilidad del ,Ministerio de
Defensa; limos. Sres. Interventores delegados
en
los demás Departa-
mentos ministeriales
yen
la Dirección General del TesoroyPolítica
Fináncieni eInterventores territoriales de Hacienda.
Gasolina sin plomo .
Gasolina
97
1.0.
..
, .
Gasolina
92
1.0. .. .
Gasóleos A y B .
29084
29085
ciRCULAR
número 992/1988.
de
7
de
diciembre, de
la
Dirección General
de
Aduanas eImpuestos Especiales.
sobre importación
de
aguardientes compuestos ylicores
elaborados
en
países miembros de
la
CEE.
La Circular número 747 de esta Dirección General por la que se
dan
las oportunas instrucciones, para la
apl~cación
de lo
dis~uesto
e!l
la
Orden de
27
de junio de 1975,
9ue
autonza
alos Laboratonos OfiCIales
29086 ORDEN
de
16 de diciembre
de
1988 relativa alos métodos
yfrecuencias
de
análisis ode inspección de las aguas
continentales que requieran protección omejora para el
desarrollo
de
la
vida piscícola.
Ilustrísimos señores:
La Ley 29/1985, de 2de agosto, de Aguas,
en
su artículo 22, atribuye
alos Organismos de cuenca, entre otros cometidos, la realización de
i
i
It

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