Orden FOM/2454/2007, de 7 de agosto, por la que se publica la convocatoria 2007, para la concesión de ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, en el marco del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

MarginalBOE-A-2007-15194
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad.

El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría del Departamento la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se inscriben dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2005, que pretende alcanzar en el horizonte de 2020, los siguientes objetivos en la red de infraestructuras del Estado y de transportes en España: mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema en lo que respecta a la normativa europea en materia ambiental e impulsar el desarrollo económico y la competitividad.

Las ayudas pretenden, en la línea de las necesidades identificadas en el PEIT y de los objetivos de INGENIO 2010, fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia la formación de grupos de investigación con mayor masa crítica, que unifiquen sus esfuerzos hacia objetivos comunes mediante proyectos más ambiciosos de I+D+i. Por ello se considera prioritaria la colaboración entre empresas y centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos. En consecuencia, las ayudas de I+D+i objeto de esta convocatoria se dirigen a las agrupaciones o consorcios de investigación, constituidos por empresas, centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos, al objeto de conseguir una adecuada composición y capacidad de innovación de los grupos de investigación.

Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por «Orden FOM/2184/2007, de 9 de julio, y fueron publicadas en el B.O.E. del 18 de julio de 2007 (en adelante, bases reguladoras).

En virtud de lo dispuesto en los Artículos 9 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Hacer pública la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, PEIT, en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.-El objeto de esta convocatoria es la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación, para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transporte e infraestructuras, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segunda. Beneficiarios.-Podrá ser solicitante y beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta orden se entiende por:

  1. Centro público de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro público de investigación de las administraciones públicas.

  2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.

  3. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

  4. Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su forma, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

    En esta definición se incluyen empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presente en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.

  5. PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación.

    Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear.

    Las agrupaciones o consorcios de investigación (en lo sucesivo, se utiliza únicamente el término agrupación) sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y su entidad representante desempeñará las funciones que se indican más adelante. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por una empresa o PYME y un organismo de investigación (centro público o privado de I+D o centro tecnológico), debiendo ser significativa la participación de estos últimos, con una participación mínima del conjunto de los organismos de investigación del 20 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

    Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

    Se denomina entidad representante de una agrupación a aquella que formando parte de la agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrá las siguientes funciones:

  6. Recibir, en su caso, la subvención concedida a la agrupación.

  7. Distribuir la subvención entre los beneficiarios miembros de la agrupación, de acuerdo con el proyecto presentado.

  8. Representar a la agrupación ante la Administración.

  9. Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación debe cumplir, conforme a las bases reguladoras y a esta convocatoria.

  10. Desempeñar las obligaciones y requisitos que los miembros de la agrupación deben cumplir, conforme a las bases reguladoras y a esta convocatoria, en representación de estos.

    Tercera. Proyectos subvencionables.-Los proyectos subvencionables deberán ser presentados por agrupaciones, y deberán versar sobre las líneas de investigación que figuran en el anexo I de esta Orden.

    El investigador principal del proyecto deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la agrupación y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberá acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. Ninguna persona podrá figurar como investigador principal de más de una solicitud de proyecto de la misma convocatoria.

    Los proyectos subvencionables tendrán una duración mínima de 24 meses y máxima de 36, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado.

    Cuarta. Financiación.-Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.01.467B.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y siguientes.

    Las cantidades a adjudicar a cada proyecto, que no excederán de 600.000 euros, se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento.

    La cantidad máxima subvencionable a una agrupación se obtendrá como la suma de las cantidades máximas que correspondan a cada miembro participante conforme a los puntos a) y b) siguientes. Para ello, las agrupaciones presentarán en su solicitud los presupuestos de cada miembro participante según la norma sexta de esta Orden y según su clasificación.

  11. En el caso de centros públicos de I + D se podrá financiar hasta el...

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