Corrección de errores del Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, y el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería.

MarginalBOE-A-2006-8147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
17578 Martes 9 mayo 2006 BOE núm. 110
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
8147 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
549/2006, de 5 de mayo, por el que se modifi-
can el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciem-
bre, por el que se regula la concesión de dere-
chos a los agricultores dentro del régimen de
pago único, y el Real Decreto 1618/2005, de 30
de diciembre, sobre aplicación del régimen de
pago único y otros regímenes de ayuda directa
a la agricultura y la ganadería.
Advertidos errores en el Real Decreto 549/2006, de 5 de
mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1617/2005,
de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de
derechos a los agricultores dentro del régimen de pago
sobre aplicación del régimen de pago único y otros regí-
menes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108,
de 6 de mayo de 2006, se procede a efectuar las oportu-
nas rectificaciones:
En la página 17448, primera columna, en la exposición
de motivos, el párrafo segundo debe ser sustituido por el
texto siguiente:
«El elevado número de reglamentos comunitarios
sobre las ayudas a la renta de los agricultores, su exten-
sión y complejidad y el gran número de modificaciones
que les afectan, algunas de ellas posteriores a la publica-
ción de ambos reales decretos, hacen necesaria una
modificación de los mismos. Entre estos últimos, desta-
can el Reglamento (CE) n.º 263/2006 de la Comisión, de 15
de febrero de 2006, por el que se modifican los Reglamen-
tos (CE) n.º 796/2004 y (CE) n.º 1973/2004 en lo que se
refiere a los frutos de cáscara y el Reglamento (CE) n.º
319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, que
modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se
establecen disposiciones comunes aplicables a los regí-
menes de ayuda directa en el marco de la política agrícola
común y se instauran determinados regímenes de ayuda
a los agricultores, que ha integrado la ayuda a la remola-
cha azucarera y la caña de azúcar utilizadas para la pro-
ducción de azúcar en el régimen de pago único. La inte-
gración de estos cultivos en el régimen de pago único trae
causa del Reglamento (CE) 318/2006 del Consejo, de 20 de
febrero de 2006, por el que se establece la organización
común de mercados en el sector del azúcar, que, entre
otras novedades, reduce el precio de sostenimiento insti-
tucional del azúcar comunitario, lo que, en compensación,
da lugar a un incremento de la ayuda a la renta de los
agricultores, que se plasma en el Reglamento (CE) n.º 319/
2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
Inciden igualmente, en el régimen de pago único los
Reglamentos (CE) n.º 2182/2005, 2183/2005 y 2184/2005
de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por los que
se modifican ciertos aspectos relativos a la ayuda al aceite
de oliva, que no pudieron ser tenidos en cuenta en la ela-
boración de los Reales Decretos 1617/2005 y 1618/2005,
de 30 de diciembre.
Además, con el fin de incluir el cultivo de la remolacha
dentro del sistema de ayudas al pago único, se han publicado
el Reglamento (CE) n.º 658/2006 de la Comisión, de 27 de abril
de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 795/
2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen
de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del
Consejo; el Reglamento (CE) n.º 659/2006 de la Comisión, de
27 de abril de 2006, por el que se modifica el Reglamento
(CE) 796/2004 por el que se establecen disposiciones para la
aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema
integrado de gestión y control previstos en el Reglamento
(CE) 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposi-
ciones aplicables a los regímenes de ayuda directa en el
marco de la política agrícola común y se instauran determi-
nados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Regla-
mento (CE) n.º 660/2006 de la Comisión, de 27 de abril de
2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1973/2004
por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a
los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de
dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de
la producción con vistas a la obtención de materias primas.
La adopción de los Reglamentos citados hace necesa-
rio introducir ciertas modificaciones en los Reales Decre-
tos 1617/2005 y 1618/2005, de 30 de diciembre.»
En la página 17448, segunda columna, el apartado
Cuatro se sustituye por el siguiente:
«Cuatro. El artículo 9.1.a) 3.º queda redactado del
modo siguiente:
“3.º Agricultores que hayan efectuado inver-
siones incrementando la capacidad productiva o
adquirido tierras hasta el 15 de mayo de 2004 de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Regla-
mento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de
abril de 2004. Los agricultores que compraron tierras
o cuotas o derechos de prima recibirán con cargo a la
reserva nacional al menos el 90 % de los importes de
referencia y los derechos que se deriven.
Para las inversiones en el caso de la remolacha
azucarera y de la caña de azúcar, la fecha a que se
refiere el párrafo anterior se sustituye por la del 3 de
marzo de 2006.
Se entiende por inversiones que incrementen la
capacidad productiva aquellas que podrán dar lugar
a un incremento de las ayudas unitarias percibidas
con posterioridad a la realización de las mismas.”»
Página 17449, primera columna, apartado Siete, octava
línea, donde dice: «... teniendo en cuenta el traslado», debe
decir: «... teniendo en cuenta el reporte o traslado...».
Página 17449, primera columna, el apartado Uno se
sustituye por el siguiente:
«Uno. El artículo 1.1.d) queda redactado como sigue:
“d) Pagos adicionales a los productores por apli-
cación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003
del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al pro-
grama nacional de desarrollo de la Política Agrícola
Común (en adelante, PAC) en los sectores del algo-
dón, tabaco, remolacha y caña de azúcar, y ganado
vacuno de carne y de leche.”»
Página 17450, primera columna, apartado Seis, a con-
tinuación de «Artículo 39. Requisitos», debe añadirse el
siguiente texto: «Para tener derecho a las ayudas, las
superficies deben cumplir los requisitos siguientes:».
En la misma página, columna y apartado, en el párrafo b),
última línea, donde dice: «artículo 1 del artículo 38», debe
decir: «artículo 38.1».
En la misma página y columna, apartado Ocho, por el
que se modifica el artículo 56, quinta línea, donde dice:
«... de 18 de septiembre...», debe decir: «... de 18 de sep-
tiembre, por el que se establece un sistema de identifica-
ción y registro de los animales de la especie bovina.»
Página 17450, según columna, el apartado Diez se sus-
tituye por el siguiente:
«Diez. Se añade una disposición transitoria cuarta
con el siguiente texto:
“Disposición transitoria cuarta. Solicitudes pre-
sentadas en la campaña 2006.
Las solicitudes presentadas en el año 2006
podrán ser modificadas hasta el día 15 de junio de
2006, inclusive.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR