Real Decreto 3063/1982, de 15 de Octubre, por el que se agregan puertos o instalaciones portuarias a determinados puertos de Interes general.
Marginal | BOE-A-1982-30475 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
El desarrollo del comercio marítimo, al aumentar la demanda de Bienes y Servicios tanto por crecimiento de la población como por mejora de sus condiciones económicas, impone una correlativa ampliación de las instalaciones portuarias nacionales principalmente en los puertos de interés general clasificadas por Real Decreto novecientos ochenta y nueve/mil novecientos ochenta y dos, de catorce de mayo, que deben ser dotados de aquellas instalaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Al mismo tiempo, razones de eficacia administrativa, y de economía en las inversiones que tales ampliaciones precisarán así como la conveniente coordinación de tráficos similares, aconsejan la agregacion a estos puertos de aquellos otros existentes en su zona próxima de influencia así como de las instalaciones-portuarias y parajes de la costa que sean adecuados para una utilización Portuaria y necesarios para la ampliación de los puertos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Las instalaciones portuarias de salinetas (Gran Canaria) y la ensenada de portman (Murcia) pasarán a depender respectivamente, de La Junta del puerto de la luz y Las Palmas y de La Junta del puerto de Cartagena.
Dos. El puerto de Ibiza, el puerto de cala sabina y la zona terrestre de la rada ibicenca, comprendida entre punta yondal y cabo falcó, formarán una unidad Portuaria única dentro del grupo de puertos de Baleares.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz gonzález.