REAL DECRETO 1598/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, con sede en Shanghai.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-21091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1598/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, con sede en Shanghai.

Como consecuencia del proceso de estructuración y regionalización de la economía china, Shanghai se sitúa

en el corazón del desarrollo económico de ese país. Con una población superior a los 130.000.000, este espacio representa un mercado potencial tan grande como todo Japón, y disfruta de una de las mayores rentas per cápita de toda China. Este área se ha configurado como un espacio económico y comercial relativamente integrado, susceptible de tomarse en consideración a la hora de decidir una estrategia de inversión o de comercialización.

La necesidad de reforzar la presencia de España en la República Popular China viene avalada por estas expectativas de crecimiento y desarrollo económico, de modo que el Gobierno chino ha comenzado a convertir a Shanghai en el motor del desarrollo económico, extendiéndose desde la metrópoli a lo largo de la cuenca del río Yangtze. La identificación de importadores, distribuidores y demás empresas vinculadas al comercio internacional y vías de penetración apropiadas requiere una presencia continuada de nuestras instituciones públicas, más cuando la mayoría de la normativa y decisiones que afectan al comercio e inversión exterior recae en autoridades locales que demandan el mantenimiento de continuos contactos que sirvan de base al buen desarrollo de las transacciones comerciales que se efectúan en su demarcación.

Por las razones anteriormente expuestas se considera necesaria la creación de una oficina económica y comercial de España en Shanghai, con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado chino.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y en el artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo en las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Agregaduría de Economía y Comercio.

Se crea, integrada en el Consulado General de España en Shanghai, una Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, que se articula como oficina económica y comercial.

Esta oficina económica y comercial dependerá funcionalmente de la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Artículo 2 Estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio.

La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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