Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se autorizan nuevas plantaciones de lúpulo en 1980.

MarginalBOE-A-1980-5568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución
B.
O.
del
E.-Núm.
62
12
marzo
1960 5617
----
Articulo
noveno.-Unó.
Quedan
adscritas
EL
la
Subsecreta-
ría
la
Asesarla
Jurídica
y
la
Asesoría
Económica,
Bin
perjui-
cio
de
sus
respectivas
relaciones
con
el
Ministerio
de
Hacien-
da
y
la
Presidencia
del
Gobierno.
Dos.
La
Intervención
Delegada
de
Hacienda
funcionará
den-
tro
de
la
Subsecretaría,
sin
perjuicio
de
su
dependencia
or·
gánica
del
Ministerio
de
Hacienda.
Tres.
Dependerán
asimismo
del
SubS6cretano
del
Interior
los Vocales
asesores,
Consejeros
técnicos
y
Directores
de
I'ro-
gramas
que
se
en
las
plantillas
orgánicas,
que
po-
drán
ser
adscritos
temporalmente
alos
distintos
Centros
di-
rectivos
del
Departamento.
entrará
en
vigor
el
d1a
Siguiente
a.l de
su
publicación
en
el
.Boletin
OfJcial
del
Estado._
Dado
en
MadrJd
a
cepo
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Trabajo.
RAFAEL CALVO
OH'lEGA·
5567
DiSPONG
O,
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
]\1º
DE
COMERCIO YTURiSMO
REAL
DECRETO
42211LMJ,
de
7
de
marzo,
sobre
ordenación
provisional
aei
Control
de
Cambios.
RESOLUCION
de
la
Dirección
Gcn'2ral
de
la
Pro-
ducción
Agraria
por
la
qUe
se
autoriza
ntwvas
plan-
taciones
de
lúpulo
en
1980.
Por
Orden
de
este
Ministerio
de
27 de
febrero
de
}iJ79
{~Bo
letín
Oficial del Estado--
de
14
de
marzo} se
filaba
el
objetivú
de
producción
para
el
año
1981
en
dos
mil
ochocíenta.s
tO::1ela·
das
métricas
de
lú.pulo seco
Teniendo
en
cuenta
las
producciones
alcanzadas
con
las
ac-
tuales
plantaciones,
se
estima
que
para
(;onsDguir "el
anterior
obíetivo
seria
necesaria
la
autorización
de
unas
450.000
nuevas
plantas
en
el
presente
afio,
En
este
sentido
se
ha
pronunciado
la
Junta
Mixta
de
Fomento
del
Lúpulo,
en
la
que,
además
de
la
Entidad
concesionaria
del
cultivo,
están
represéntados
lo~
agricultores
por
sus
organizaciones
sindic81es.
En
su
virtud.
previo
informe
del
MinIsterio
do
Industria
y
Energía,
y
haciendo
uso
de
la
facultad
conÍí:rida
en
el
punto
segundo
de
la
citada
Orden,
Este
Centro
directivo
ha
resuelto:
Lo
que
se
comunÍC'a
para
general
cO!lÜ>.--;jmÍC'nto
Madrid,
28
de
febrero
de
1980.-El
Dírector
general.
Jos.,'
Luis
Careta
Ferrero.
5568
Lo
Durante
el
año
1980,
y
con
vistas
al
logro
del
objetive
de
producción
fiíado
para
el
año
ele
19SI,
se
autorizarán
nueva;;
plantaciones
de
lupulo
hasta
un
total
de
cuatrocícn:as
cincuen·
ta
mil
plantas,
en
una
superficíe
de
ciento
cincuenta
hec-
táreas.
2,"
Las
nuevas
plantaciones
se
situarán
en
las
actuales
zo
nas
de
pl'oduc<:i>
utilizándo~e
las
mismas
variedades
culti-
vadas.
3." La di!Otribución
de
contratos
de
cultivo
se-
he.rá
bajo
la;
normas
básicas
del
Decreto
2393/1972.
de
18
de
agosto
(.Boletín
Oficial del Estado_
de
20
de
septiembre)
y
de
la
Orden
do:
este
Ministerio
de
12
de
enero
de
HIn
{~B01E-tj¡1
Oficial del L
tado~
del
31
L
La Ley
cuarenta.lmil
novecientos
setenta
y
nuen,
de
diez d;
diciembre,
sobre
Régimen
Jurídico
de
Control
de
Cam!)ios, f::3
tablece,
en
su
artículo
segundo,
que
corresponde
ai
Gobiernc.
en
defensa
de
los
intereses
generales,
regular
las
operaciot1eos
prcvist:;s
en
su
articulo
primero,
prohibiéndol~s
o
so:n(:t:éndo:a~
a
8utor;zoc'6n
previa,
verificación
odeclara<:i class="ls73">y,
en
genera:.
a
CUa.iqUict
tipo
de
control
administrativo.
La
necesidad
de
que
le.
Reglament&ción
de
Cambios
que
ti
br(-ve se
dicte
ea
cumplimiento
de
la
cii.b,':!e
Ley
SEa
objeto
dE
cuidadosa
consideración
por
parte
de
la
Administración
y
de
lc~
correspondientes
altos
órganos
consultivos
para
su
oportun,.
aprobacióll
por
el
Gobierno,
sin
que
por
otra
pH.rte ello
repercu-
ta
en
la
adecuada
transición
al
sistt'ma
estableCIdo
por
la Le\·
cuarenta/mí!
novecientos
sétentb. y
nueve,
hace
preciso,
en
wn
to
no
se
promUlgue
la
citada
Heglamentflclón,
det',~rminar
("o,;
carácter
g6ne:ral
las
operaoones
semetidc.s
a.
intt"rvcnC"ló!1.
En
su
virtud,
a
propusta
del
Ministro
de
CorncTClo y
Tu
rismo.
previa
deliberaCIón
del
Co~"1sejo
de
Mmistros
c:: su
re
unión
del
día
siete
de
marzo
de
mil noveciPI:tos o("h:'nta.
5569
Articulo
primero.-En
ejercicio
de
l{ls
faculludcs
Cl1ccnH·,nciu-
dEl':'
Al
Gobierno
por
el
articule
segundo
de
111
Ley
cuarerna/mil
nove:-,
:"ltns
setenta
y
nueve,
de dit'z dt,
djcie~cre,
sohre
Régunl'l1
Jurldj~o
tle
Control
de
Cambios,
S,)
df_oc!QLln prG"!1ibi::i;-:¡::,
s"me
tidas
a
aukrización
previa,
verifícuci6~
o
dc-c.Ja;-D
las
mi:,;
mas
o¡::crw_
.•
oDes
que
están
SUi':.'iflS
ti
e~ta
forma
de
cont:-ol
pcr
las
llOn:U'lS
de
Control
de
Cambios
vigentes
a
la
fc~("ha
de
este
Decreto.
DISPOSICION
FiNAL
faculta
al
rvhnisterio
de
Trabajo
a
dictar
las
di6posiciones
necesarias
para
la
aplicación
del
presente
Real
Decreto,
qua
DISPONGO,
Artículo
único,-La
colaboración
en
el
programa
de
empleo
establecido
en
el
Real
Decreto
dos
mil
quinientos
cuuenta
y
cUatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
diecinueve
de
Oc~
tubre,
se
extend~rá
So
todos
lOs
Organismos
y
Entidadet.
de
la
Administfe,_·ntral e
Institucional
del Estndo. los
c\.íaJe:o,
en
con:.ccuencla,
podran
utilízar
los trabajadorE-3
perceptores
del
Sl'guro
de
D'.:sempleo
en
los
mismos
térmínQ6
establecidos
para
las
Diputaciones
y
Ayuntamientos,
a
cuyo
efecto
será
d€o
ap}i-
cacién
el
Real
Decreto
dos
mil
quini!?'ntos
cuarenta
y
CUatro!
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
diecinueve
de
octubre,
citado,
y
disposici0n~s
que
10
desarrollan.
El
Ministro
del
Interior,
ANTONIO
lBAJ"EZ FREIRE
JUAN
CARLOS R.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
DISPOSICIONES
FINALES
Tercera.-El
Ministerio
df'l
Interior
dictará
las
disposicio-
nes
necesarias
para
el
cumpJi:r.iemo
de
lo
previsto
en
el
pre-
sente
Real
Decreto.
Cuarta_--Qued&n
derogados
el
artículo
segundo
del
De-
creto
novecientos
ochenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
cua-
tro,
de
cínco
de
abril,
segun
la
redacción
del
Real
Decreto
dos
mil
seiscientos
catorce/mil
novecien~~)s
setenta
yseis,
de
trein-
ta
de
octubre,
y
cuantas
disposiciones
de
igualo
inferior
ran-
go se
opongan
alo t;'_stahleddo
en
el
presente
Real
Decreto.
,
Dado
en
Madrid
a
veintinu(\.'e
d<::>
febrero
de
mil
novecientos
ochenta.
Primera.-Quedan
suprimidas
las
siguientes
unidades:
Los
Gabinetes,
con
niv€l
organico
de
Subdirección
General,
de
Or-
gal~ilación
y
Personal,
de
PlanifÍ<: class="ls2a">e
Inversiones
y
de
Dis-
posiciones
Generales,
creados
por
el
Real
Decreto
rml
tres-
cientos
setenta
y
cuatro/mil
novecient.os
setenta
yocho,
de
dieciséis
de
junio,
y
que
por
el
articulo
cuarto
del
Real
De-
creto
mil
ciento
diez/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
diez
de
mayo,
se
integraron
en
la
Subsecretaria
dél
Interior.
Segunda.-EI
Ministerio
de
Hadenda
ha"0ilitará
los
cré-
ditos
correspondientes
para
la
aplicHcion
de
lo
previsto
en
el
presente
Real
Decreto.
REAL
DECRETO
4211
if¡8Q,
de
8
de
febrero.
por
el
que
se
extiende
a
la
Admin.istración
del
Estado
el
sistema
de
colabora-::ión
entre
el
Instituto
Nacional
de
EmpIco
ylas
Corporaciones
Locales.
El
Real
Decreto
dos
mil
quinientos
cuarenta
ycuatro/mi-l
novecienws
setenta
y
nueve,
de
diecinueve
de
ootubre,
aprobó
el
sistema
de
colaboración
entre
el
lNEM
y
IflS
CorporaclOnes
Locales
mediantt-
un
programa
consistente
esencialmente
en
lo.
utilización
por
los
Ayuntumíent0s
yDip1..lraqone:s
dc'
"ritO
res
perceptores
del
Seguro
de
Desempelo.
sin
pérdida
del
de-
recho
a
la.
prestación
y
con
una
percepción
complementaria.
de
la
misma,
al
tiempo
que
pn:-veia,
con
cr,ráct8r
gratuito
Y
ebli-
gatorio,
la
formación
profesional
acelerada
que
fu€se
necesaria.
Siendo
obíetívo
Prioritario
de
le.
política
del
Gobierno.
tanto
en
el
plano
socia-l
como
en
el
económico.
la
ocupa.ción
útil
de
la
población
activa,
se
estíma
necesaria
la
extcn:>Íón del
programa
a
todas
las
Entidades
y
Organismos
de
la
Adminis·
tración
del
Estado,
con
los
mismos
beneficien.
que
arbitraba
el
Real
Decrew
dos
mil
quinientos
cuarenta
y
cuatro/mil
nove>--
·cientos
setenta
y
nueve
para
el
personal
empl~fJdo,
en
ord"'l}
al
complementl)
de
las
prestaciones
y a
la
formación
profC"sional
que
fUera
nCCeE>aría.
En
su
virtud,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
y
previa
delibera.ción del
Conseío
de
Mini"
tras
on
su
r.eunión del
día
ocho
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta,
1
¡¡
i

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