Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-9942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento (CE) 1804/1999, del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, reserva en español el término "ecológico" y sus prefijos o diminutivos para el método de producción ecológica.

Dicho Reglamento tiene plena aplicación a partir del 24 de agosto de 2000, por lo que conviene adaptar al mismo la normativa española y, en concreto, el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que reserva para dicho método de producción ecológica otros términos tales como "biológico".

La modificación del artículo 3 del citado Real Decreto resulta necesaria para evitar cualquier duda sobre los términos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, están reservados para la producción ecológica. Al mismo tiempo, la precisa identificación de la terminología asociada a dicho método de producción elimina posibles confusiones entre los consumidores y contribuye, sin duda, a que resulten más eficaces y más eficientes las medidas de promoción y difusión del citado método de producción.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 331/2000, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, ha aprobado un logotipo comunitario que podrá incluirse en las etiquetas de los productos elaborados conforme a las normas de producción ecológica, lo que permitirá a los operadores, además de facilitar su identificación a través de una imagen comercial homogénea, conseguir que sus productos tengan una mayor aceptación entre los consumidores.

Por otra parte, no puede olvidarse la propia situación real del sector alimentario en España, en el que se ha consolidado el uso del término "bio" para designar productos alimenticios de determinadas características no relacionadas con el método de producción ecológico, de modo que la producción ecológica se identifica, fundamentalmente, tan sólo con el término "ecológico" y su prefijo "eco".

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.' de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la tramitación del presente Real Decreto han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. Igualmente ha emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2001, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
  1. El artículo 2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:

    De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, según la redacción dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, los productos a los que se hace referencia en el artículo anterior son los siguientes:

    a) Productos agrícolas vegetales no transformados, así como productos animales y productos animales no transformados, en la medida en que los principios de producción y las correspondientes normas específicas de control se incluyan en los anexos I y III del Reglamento (CEE) 2092/91.

    b) Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal.

    c) Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal no recogidos en el párrafo a), en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1804/1999.

  2. El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:

    "1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 2092/91, según la redacción dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, en todo caso se considerará que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando el producto, sus ingredientes olas materias primas para la alimentación animal se identifiquen en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, mediante el término "ecológico" o su prefijo "eco", solos o combinados con el nombre del producto, sus ingredientes o la marca comercial."

Disposición adicional única Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.' de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de mayo de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Miguel Arias Cañete

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