Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto de la Resolución del procedimiento sancionador PS/00072/2008.

MarginalBOE-B-2008-207103
SecciónV - Anuncios
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

No habiéndose podido practicar, en el último domicilio conocido de las entidades Distribuciones Malabo 2000, S. L., y V Shoes Dam, S. L., la notificación de la Resolución R/00966/2008, de fecha. 22/07/2008, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento señalado con el número PS/00072/2008, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la parte dispositiva de la mencionada resolución:

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:

Imponer a Distribuciones Malabo 2000, S. L., por una infracción del artículo 9 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley.

Imponer a V Shoes Dam, S. L., por una infracción del artículo 9 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley.

Notificar la presente resolución a Distribuciones Malabo 2000, S. L.,y a V Shoes Dam, S. L., ambos en calle Madrid, 57 - 28912 GETAFE (Madrid).

Advertir a los sancionados que la sanción impuesta deberán hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta señalada al efecto en la citada Resolución. En caso contrario, procederá su exacción por vía de apremio. .

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española...

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