Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-13848
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, y que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y sus normas de desarrollo.

El art. 35.2 de la LOPD establece que en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo que disponga la propia LOPD y sus disposiciones de desarrollo, la Agencia Española de Protección de Datos actuará de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El art. 45 de la Ley 30/1992 prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y que fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

El Real Decreto 209/2003 modificó igualmente el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, añadiendo un nuevo capítulo dedicado a la regulación de los Registros Telemáticos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta ley es de aplicación al uso de la firma en el seno de las administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y éstos entre sí o con los particulares.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados anteriormente, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, y la especificación de los procedimientos en que dicho registro podrá ser utilizado, de acuerdo con el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, resuelvo:

[precepto]Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos, encargado de la recepción de y remisión de...

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