Orden de 11 de febrero de 1992 por la que se modifica la de 22 de febrero de 1966 en determinados preceptos que afectan al ejercicio de la actividad de los agentes y comisionistas de Aduanas.

MarginalBOE-A-1992-4317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los profundos cambios operados en la realidad del Comercio exterior en los últimos años han afectado considerablemente a la actividad de los agentes y comisionistas de Aduanas, que en un futuro cercano verán aun mas alterada su situación, al producirse el logro del Mercado Unico en el seno de las Comunidades Europeas.

La limitación de ejercicio a una solá Aduana contenida en la Disposición transitoria cuarta de la orden de 22 de febrero de 1966 (‹Boletín Oficial del estado› de 16 de marzo) no resulta aconsejable en la Actualidad para el colectivo de los agentes, sobre todo para aquéllos que hoy ejercen en fronteras intracomunitarias, a los que la desaparición de las mismas afectará gravemente en su capacidad de ejercicio.

También resulta problemática la limitación señalada, desde el punto de vista de la reorganización de los servicios de Aduanas que la Comunidad impone para el futuro, pués la escasa movilidad de los agentes puede implicar problemas para la puesta en marcha de las Aduanas interiores.

De otra parte, debe contemplarse la especial situación de las agencias Sociedades que hoy subsisten, constreñidas en sus posibilidades de actuación a las Aduanas en que estuviesen habilitadas en 1965; de mantenerse tal limitación las situadas en Frontera intracomunitaria desaparecerian en enero de 1993.

La especial situación de las Sociedades en esté ámbito de la actividad de agéncia de Aduanas, con una Clara Configuracion de excepcionalidad, aconseja sin embargo su tratamiento diferenciado respecto de los agentes individuales.

Por todo ello, de acuerdo con las Atribuciones concedidas por la Disposición final, párrafo último del Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre (‹Boletín Oficial del estado› de 23 de septiembre y de 19 de noviembre), dispongo:*

1. Los agentes y comisionistas de Aduanas individuales podrán obtener la oportuna habilitación...

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