Decreto 120/1996, de 11 de Junio, por el Que Se Delimita el Entorno Afectado por el Monasterio de Rueda, Ubicado En Sastago (Zaragoza).

MarginalBOE-A-1996-16622
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyDecreto

El Monasterio de Rueda, emplazado en el municipio de Sástago (provincia de Zaragoza), fue declarado monumento nacional por Real Orden de 11 de enero de 1924 («Gaceta» del 23).

Son partes integrantes de dicho Monasterio las siguientes: Iglesia, claustro, refectorio, lavatorio, escriptorio, sala capitular, locutorio, calefactorio, dormitorios, cocina, noviciados, molino de aceite, cilla, molino de harina, azud, acueducto y estribos de la rueda, palacio abacial, edificio de galería renacentista, hospedería, edificios situados entre el palacio abacial y la hospedería, muros perimetrales y, en general, todas las edificaciones anteriores a 1900, situadas dentro de los límites marcados por los muros perimetrales y el vallado del monasterio.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que, los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados históricos-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural, quedando todos ellos sometidos al régimen jurídico que para tales bienes la mencionada Ley establece. La cual, en su artículo 19, hace mención al entorno afectado por la declaración de los monumentos y, por otra parte, en el anexo número 1, a), del Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, se hace alusión al mismo entorno afectado por los bienes de interés cultural.

Sin embargo, no habiéndose contemplado la afección de entorno alguno en la Real Orden de 11 de enero de 1924, es por lo que ahora, pretendiendo tanto una mayor seguridad jurídica para los administrados, como una mejor protección del monasterio, procede, en un expediente complementario (47/96), afectar el entorno de dicho monumento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de la Ley anteriormente citada, delimitar el entorno del mismo.

Dicho expediente se ha desarrollado de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985 y 11.2 del Real Decreto 64/1994, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 11 de junio de 1996, dispongo:

Artículo 1
  1. Queda delimitado el entorno afectado por el Monasterio de Rueda, en el que se incluye el espacio necesario que...

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