Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-20181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCircular

El artículo 8, apartado 2, letra a) del Reglamento (CEE) del Consejo n.° 2407/92, de 23 de julio, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, faculta a los Estados miembros para decidir si las compañías a las que emitan licencias de explotación han de matricular las aeronaves en su registro nacional, o bien en el registro de cualquier otro Estado comunitario.

La Orden del Ministro de Fomento de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas, determina en su artículo 5, apartado 2, letra a), como obligación general, que las compañías aéreas españolas deben matricular y registrar a su nombre sus aeronaves en el Registro de Matrícula de Aeronaves, mediante título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro que faculte su disponibilidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 3 del reglamento de referencia, la disposición adicional primera de la orden citada habilita a la Dirección General de Aviación Civil para conceder excepciones a dicha obligación, en casos de contratos de arrendamientos de aeronaves de breve duración, para hacer frente a necesidades temporales, o en otras circunstancias extraordinarias. En la disposición adicional segunda, y de conformidad con el artículo 10 del referido reglamento, se determina en relación con dichos arrendamientos que las compañías españolas que utilicen aeronaves de otras empresas, o que faciliten sus aeronaves a otras empresas, deben obtener previamente la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, con el fin de garantizar los niveles exigidos de seguridad y responsabilidad, estableciéndose además que la Dirección General de Aviación Civil no aprobará contratos de arrendamiento de aeronaves con tripulación a menos que se cumplan normas de seguridad equivalentes a las exigidas por el ordenamiento jurídico español.

En línea con una práctica internacional común en el sector del transporte aéreo, se han ido generalizando entre las compañías aéreas españolas los arrendamientos, con tripulación o sin ella, de aeronaves de otras compañías, comunitarias o de países terceros, como fórmula para cubrir las puntas de demanda, las paradas por motivos de mantenimiento, y las necesidades urgentes de aeronaves por períodos cortos de tiempo en situaciones sobrevenidas como averías o retrasos. De igual forma, es habitual que las compañías aéreas españolas cedan en arrendamiento sus aeronaves a compañías aéreas de otros Estados, en esos mismos supuestos.

Ello hace necesario determinar la forma en que debe demostrarse el cumplimiento de las condiciones y estándares de seguridad exigidos por las normas aplicables sobre la materia, para la concesión de las autorizaciones correspondientes en los distintos tipos de arrendamiento. A este respecto, y en relación con los arrendamientos de aeronaves procedentes de compañías de otros Estados comunitarios, que por otra parte son los más habituales, es conveniente contemplar un régimen de autorización flexible y tan simplificado como sea posible, en consonancia con los principios contenidos en los Reglamentos comunitarios números 2407/92 y 2408/92, de 23 de julio, y atendiendo el grado de armonización alcanzado en lo referente a las normas técnicas de seguridad y a los niveles de cobertura de seguros.

En el ejercicio de la facultad que otorga la disposición final primera de la Orden del Ministro de Fomento de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden del Ministro de Fomento de 12 de marzo de 1998, por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de las licencias de explotación a las compañías aéreas, esta circular aeronáutica tiene por objeto determinar las condiciones conforme a las cuales podrá eximirse a las compañías aéreas con licencia de explotación emitida por la Dirección General de Aviación Civil, de la obligación de matricular e inscribir a su nombre, en el Registro de Matrícula de Aeronaves, las aeronaves que utilicen, en los casos de arrendamientos de aeronaves pertenecientes a otras compañías aéreas, españolas o de otros Estados, en los supuestos de breve duración, para hacer frente a necesidades temporales, o en circunstancias extraordinarias.

  2. Asimismo, se determinan las condiciones conforme a las cuales las compañías aéreas españolas podrán ceder sus aeronaves en arrendamiento a compañías aéreas de otros Estados, en los mismos supuestos contemplados en el apartado anterior.

  3. Lo establecido en esta circular aeronáutica no se aplicará a la operación de aeronaves bajo fórmulas comerciales tales como código compartido o franquicias, y tampoco a los arrendamientos de aeronaves con fines de trabajos aéreos u otras actividades de aviación civil distintas del transporte aéreo comercial, las cuales se regirán por sus normas específicas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta circular aeronáutica será de aplicación a los siguientes modos de arrendamiento de aeronaves:

  1. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, conocido en el sector aeronáutico como «wet lease in», españolas o de otros Estados.

  2. Arrendamiento de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «wet lease in», españolas o de otros Estados, para sustituir de forma urgente una aeronave en situaciones imprevisibles como averías, retrasos, o por causas de fuerza mayor.

  3. Arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «wet lease out».

  4. Arrendamiento de aeronaves sin tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas, o «dry lease in», españolas o de otros Estados.

  5. Arrendamiento de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados, o «dry lease out».

Artículo 3 Régimen general.
  1. Los arrendamientos de aeronaves previstos en el artículo 2 serán previamente autorizados por la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, de conformidad con las condiciones que se fijan en esta circular aeronáutica.

    No obstante, para los arrendamientos de aeronaves previstos en los apartados 2 y 3 de dicho artículo, las compañías aéreas españolas estarán únicamente obligadas a realizar una notificación a la mencionada Subdirección General, en las condiciones que se especifican para cada uno de dichos arrendamientos en esta circular aeronáutica y de conformidad con los requisitos y modelos recogidos en los anexos 2 y 3.

  2. Tanto la autorización como la notificación a las que se refiere el apartado anterior quedarán sujetas a las reglas siguientes:

    1. Para los arrendamientos previstos en esta circular aeronáutica, sólo podrán utilizarse aeronaves registradas en Estados firmantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y sólo podrán cederse aeronaves a compañías aéreas de Estados que sean signatarios de dicho convenio.

    2. Los requisitos y estándares de seguridad establecidos para acreditar el cumplimiento de las normas aplicables sobre la materia son los enumerados en los anexos 1, 2, 4 y 5.

    3. Deberá garantizarse el cumplimiento de las normas y disposiciones a las que la compañía aérea española solicitante de la autorización del arrendamiento estaría sujeta en el caso de que las operaciones se realizasen con aeronaves matriculadas y registradas a su nombre.

    4. En los arrendamientos de aeronaves con tripulación («wet lease in») o sin ella («dry lease in»), pertenecientes a otras compañías aéreas, españolas o extranjeras, además de cumplir los requisitos que correspondan, la compañía aérea solicitante de la autorización deberá disponer de la licencia de explotación apropiada y de la categoría adecuada a la capacidad en asientos o peso máximo al despegue de la aeronave objeto de la solicitud.

    5. Los arrendamientos de aeronaves con tripulación («wet lease in») deberán acomodarse al...

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