Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del «Aeródromo privado Tomás Fernández Espada en Villamartín (Cádiz)», promovida por Thomas Huster y Asociados, S.L.

MarginalBOE-A-2005-1896
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto del 'Aeródromo privado Tomás Fernández Espada en Villamartín (Cádiz)', promovida por Thomas Huster y Asociados, S.L.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, porel que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto de 'Aeródromo privado Tomás Fernández Espada' se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) 'Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexosI y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...'.

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 23 de abril de 2004, D. Thomas Huster Wessinghage, representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada 'Thomas Huster y Aso ciados, S. L' (promotor), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Después de analizar la documentación suministrada, se observaron ciertas carencias en la...

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