Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, por el que se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar normas a fin de facilitar los despachos aduaneros y para determinar los plazos de estancia de mercancías sin despachar en muelles y almacenes.

MarginalBOE-A-1964-19687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
15768 30 noviembre 1964
B.
O.
de!
E.-Nıim.
287
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRF.rO
37531196~,
de
12
d.e
nlJlJ1embre,
par
el
ı;;ue
se
jaf:'llltrı
ai
Mil!i,~teno
de
Ha~iendrı
parrı
dictar
ııonnas
a
jin
de
jadlitar
IOS
deS1Jilchos
m!uaneros y
pcı.rı:.
cleter'
minar
tas
plazos
de
estancia.
d,e
merca7ldas
81.n
d~S1)(J
..
cltar
en
m!le/les y
aZm(Weııes.
EI notable incremento
de
volumen de nuestro comerclo
exo
terior se
ha
puesto de
m:ı.nifiesto
especialmente en el tr:ifico
de
import:ı.ciôn,
:ıero
tambien, aunque
en
mt-nor
esc:ı.la.
en
el
de
eıq)()rtaci6n.
La tendencia
:ı:ctual
-y
la
tlormalmente pre-
\'isible
para
futuro como consecuencia del Blan de Desarro-
110
Econ6mico y
Sociıı.l-
cs
Iıı.
de continuaci6n de aquel incre-
mento ,en ambos
triıfıcos.
,
Ya en el
p::ı.sado,
de
no, haberse adoptado las
disposıclones
d.e
simplifıCaci6n
y ordenaci6n administrativa que se
estlmaro::ı.
oportunas en su momento, la situaci6n expuesta hubiese
dada
lugar a importantes tra:;tornos en el
ınovimiento
comerclal.
Abora
bi..-n,
~
16gico
Que
ante
la perspectiva futura la Admi-
nistraciun
cantiniı~
el esLudia y
puest:ı.
en
priı.ctic:a
de
nueva
medidas can
a.'Teglo
:ı.
10 que !as necesiqades
ı;ırevjsibles
acon-
sejen. s!empre con
la
finalldad
de
mantener
a tado trance
la.
fi.uidez de
ias
corrienLes
cuıııel'c1aies.
Cabe.
,in
embargo.
seli&.·
lar
a este respecto que buen nümero de tales
medid::ıs
deben
recaer sobre aspectos puramente formales de
la
gesti6n aduane-
1'::ı,
los cuales, por encontrarse regulados por
un
texto legal
-Ias
Ordenanzas de
Aduanas-
con rango de Decreto,
no
PU2-
den sel' modiM:ados con
La
rapidez que
eI
servicio de
los
inte-
reses
eco116micos
del pais exige
en
cada
coyuntura dentro de
un
p:ı.noram:ı.
en
va.ri:ı.cicin
constunte. Entre dichos aspectos se
puedc c.ontar la clase. datos y caracteristicas
de
la
documcnta-
eiôn exigibIc
en
matcria de Aduanas.
la
tramitaci6n adminis-
trativa
de los despachos aduaneros: 'la determinaci6n
de
ı05
puntos habilitados en donde
11evarlos
a cabo eo orden a su fa-
ci!itaciôn y el grado de habilitac1ôn de las Aduana, subalter-
nas; los plazos de presentaci6n
de
La
documentaci6n
reglame:ı·
taria
preceptiva; los
l'equisito~
a cumplir
POr
impOrtadores 0
exportadores
con.
oca.>i6n
de
105
rni,mo.-;
despachos.
Y.
tm
fin.
i los plazos de p.stancia de mercancias ppr.dientes de despacho
en
muelles y almacenes. Es. pues, mdudable
la
conveniencia
de
Que
la Admlnlstraci6n fiscal
sea
c!ü'ad.ı
de instrumentos
legales -disposiclones con rango de Orden
ministerial-
que,
con flexibi1idad y eficacia.
le
permitan consegu:r 10S !ines
SP.-
fialados. desde
ıuego,
dejanc'.o a salvo en
tOdc
caso 105 dere-
chos
b3.s1cos
de lcs
in~eresados
ııret'istos
en
las disposiciones
generales.
En su virtud, a propuesta del !\1inistro de
Ha.cıenda
y
prcvi:ı.
deliberaci6n deI Consejo de Ministros
en
su reuni6n del
dia
treinta
de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. ,
DISPONGO:
Artieulo
primero.-Con
objeto de que puedan adoptarse
en
cada
momento,
scgıin
las
circunstancias eil
Que
se desenvuel·
va
el
tr:i.fico,
La,';
medidas necesal'ias
para
ateınperar
la actua-
d6n
fiscal
CU
el
coınercio
exteriOr de
nıercanclas
a las necesi-
dades del mejor servicia de los
irıtere:-.es
ecomimicos del pais.
Queda autarizado el Ministerio de Haclenda
para
Que
Dor
me-
dio
de Orden ministerial pueda dictar
las
normas
especifıcas
que juzgue oportunas y que exceptüen
ıas
prevlstas con car:i.cter
general en las Ordenanzas de Aduanas sobre los slgUientes ex-
rreınos:
0.) Clase,
cta.tos
y caracteristlcas de
la
docuını:ntac16n
ac!!ıa
nera
que preceptivamente
haya
rie
ser,
presentada a
la
entrada
y salida
de
bUQues,
t.renes y aeronaves y
para
la
practica r:r
lus despachos de impOrtaci6n y exportacl6n, sin perJulcio
rte
exigir en toda operac16n
la
documenmc!6n establecida
POl'
d!s-
}Jusİl:iül1t:'::i
dd
iv!ll:ıisterJu
de
Cômel'ciü.
cl
Creacl6n de sistemas
rapıdos
0 abre'viados
de
despachos
aduaneros de mercanc[as e introctucc16n de eventuales modifi-
caciones en
10s
mismos.
CI
~'lJacıon
cıe
pıazos
para
ıa
presenıacicin
en 'ias
.t\.uminıs
traciones de Aduanas de la documentaci6n
de
despacho. .
Creaci6n de puntos
hnb!1itıı.do:'l
en
eI
interior de!
pais
para
dcspnchos de importacicin y exportaei6n de mercancias.
previo
inforıne
del Ministerio de Comercio.
Variac16n del
ı:rado
de
habilitac!6n de las Aduanas sub-
altcmas.
n Determlnacicin
de
plazos durante
105
cuales puedan per-
man'cer
sin despachar en muelles y almacenes Ias mercanc!as
dentro del
llmııe
m;l.ximo de tres meses actualment.e prev1sto
en el articulo clento ocho de
ıas
vıgentes
Ordena.nzas y
del
minimo de un mes.
Articul0
segundo.-La
presente
ct.ısPQsicıon
eı:ıtrara
en
vı~or
el mlsmo din de
su
publlcaclOn
en
el
«Boletin Oficial del
Eıı
tadO».
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto. dada en Madrid
~
doee de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.,
FRANCISCO F&ANCO
EI Minlstl'o
de
Haclenda.
MARlANO NAVARRO
RUBIO
DECRETO
375411964,
dL19
de noviemore, per
el
que
~~
concede'
Sllspeııslön
del
ımpuesto
de compensacion
de
Gravcimenes
ınteriores.
por un periodo
de
tres
meses,
a las
importacıanlJs
de
vaıouT!lts
antiajtosas, monovalente
y
trivalcnte
y a los
viru,
necc!sarios
para
la
preparacfı5n
de
estas vacunas.
r.;a
exiı5tencia
de
una
epı~ootıa
di:
~!osopeda
en
el
ganado
vacııno
y ovino
ha
afectado gravemente a la producclôn nacional
de
c:ıme.~
y
ıt>che.
orj~inando
fll!'!'tes pf::rturbaciones en eI
abıı.s-
teclmJento del pals -
pür
1'€3
üluci6n
del
conSCjo
de
~11nist.rc5
de
trelnt:l
de
sep·
ticmbre de mil novecientos sesenta
l'
cuatro se aprob6
credlto
necesario
para
el
suministro de vacunas antlaftosas monova-
lente y trivaIenw y del virus n.:ce.sario
para
la
preparac16n de
las mlsmas.
El :\Enisterio de A;;ricultura lnteresa la suspensi6n
por
un
pcriodo de tres meses del Impuesto de Compensaci6n de Ora-
,vamenes interiores que :n-ava
la,
importaciones de estos pro-
ductos,
La
Ley
cuarenta
y uno/mil
!'ovecıento~
:;e5enta y cuatro, de
once
de
junio,
de
Reforma dei S15tema Tributario. establece
en
1'1
articulo do.'\cientos once
Que
rl
Gobıel'no
Queda facultado
para
suspenı.ier
total u
Pitrcialınen\i~
~n
ci
rcur-..,taııcias
extra.
ordinarla,
,.
LI
;.ırc'put""ta
de,
),tiııj~t~rı()
de Hacienda. la ap1i·
cac!ôn del Impuesto de Compen.de Grav:imenes !nterlores
r:ıor
perıodos
d,' tiempc.
rıc
superiore.
a
::res
meses
Dada
la
~l'!ıvedad
de
l:ı
sıtuacicin
cr~ada
como
co:ı.>ecuencia
de
l:ı
.-pızootia
de "I()sopeda que
afe~ta
a
nuestra
cabafia na-
cional, se
juzg-a
aconsejabıe
hacer
uso
de
la facultad otorgad.a
POl'
lıı,
Ley.
'.
En
su vjrtud. a propuesta del :\1inistro de Ha.cienda y previa
deliberac16n del Consejo de :\1inistros en su reuni6n de! d!a
trec~
de noviembre de mil novecientos
"esenta
':!
cuatro.
\
DISPONGO:
ArticulO
''Prımero.-Se
suspende por
un
perlocto de
tres
me-
ses
la
aplicac16n del Impuesto
de
compensaci6n de Gravamenes
intenores a tas lmportacione.s de vacunas antlafto.sas monova-
!ente y trivalente y a los
Vİru.>
para
La
pr€paraci6n
de
estas
I'aeunas
cor:ıprendida.-;
en
las partidas
treinta
cero dos A-dos
y
treinta
~ro
dos B-dos del
Aranı::c:
de
Aduanıı.s.
Articu!o
segundo.-Se
fncu1tu al Ministro de Hacienda
para
qul' dicte las disposiciones eomplementarias
para
el mejor cum·
plimiento de
10
anteriormente
dispue:ıto.
Artlcul0
tercero.-El
presente Decreto entrar:i.
en
vigor
dia siguiente de su publicaci6n
el1
«Boletin
O!icla1
de!
EstadOll.
As!
10
d1spongo por ('i
preli€nıe
Decreto. dada
en
Madrid
a dieclnueve de novlembre
de
mil novecientos ses!!nta y cuatro.
FR.ANCI8CO FRANCO
El M1nlstro
de
HA.clenda.
MARIANO NAVARRO
RUBIO
ORDEN de
19
de noviembre
de
1964
per
;!a
que
se
hacen
extensivas las normas contenidas
en
La
Orden
de
28
de
jıılio
de
1964
a
Zassoliciıudes
de canvenio que
~e
lormu-
/.rm
fJn.rrı
pl
fJnarı
dp
ı"
t(l.,qn.
fjmırada
PT/.
d
orticıılo
222
de
La
Ley
4ıi
1964.
. -
Ilustrfs1mo seii.or:
EI artlculo
222
de
La
Ley de Reforma TributaI1a de
11
de
junio de
1964
deternı.ina
en su
pıi.rrafo
cuarto
que
la
exacCl6n
de
la
tasa
exigible
par
la
autorlzacl6n y celebraci6n
d!!
juegos y
camblnaciones aleat,or!as podra efectuarse medlante la apllca.
c!ön
de
los
reıı;imenes
de est1maci6n d.1recta 0 est1macl6n
obJ~
tlva regulados en el articu10
47
de
la
Ley
General
Tributana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR