Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, por el que se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar normas a fin de facilitar los despachos aduaneros y para determinar los plazos de estancia de mercancías sin despachar en muelles y almacenes.
Marginal | BOE-A-1964-19687 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
15768 30 noviembre 1964
B.
O.
de!
E.-Nıim.
287
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRF.rO
37531196~,
de
12
d.e
nlJlJ1embre,
par
el
ı;;ue
se
jaf:'llltrı
ai
Mil!i,~teno
de
Ha~iendrı
parrı
dictar
ııonnas
a
jin
de
jadlitar
IOS
deS1Jilchos
m!uaneros y
pcı.rı:.
cleter'
minar
tas
plazos
de
estancia.
d,e
merca7ldas
81.n
d~S1)(J
..
cltar
en
m!le/les y
aZm(Weııes.
EI notable incremento
de
volumen de nuestro comerclo
exo
terior se
ha
puesto de
m:ı.nifiesto
especialmente en el tr:ifico
de
import:ı.ciôn,
:ıero
tambien, aunque
en
mt-nor
esc:ı.la.
en
el
de
eıq)()rtaci6n.
La tendencia
:ı:ctual
-y
la
tlormalmente pre-
\'isible
para
cı
futuro como consecuencia del Blan de Desarro-
110
Econ6mico y
Sociıı.l-
cs
Iıı.
de continuaci6n de aquel incre-
mento ,en ambos
triıfıcos.
,
Ya en el
p::ı.sado,
de
no, haberse adoptado las
disposıclones
d.e
simplifıCaci6n
y ordenaci6n administrativa que se
estlmaro::ı.
oportunas en su momento, la situaci6n expuesta hubiese
dada
lugar a importantes tra:;tornos en el
ınovimiento
comerclal.
Abora
bi..-n,
~
16gico
Que
ante
la perspectiva futura la Admi-
nistraciun
cantiniı~
el esLudia y
puest:ı.
en
priı.ctic:a
de
nueva
medidas can
a.'Teglo
:ı.
10 que !as necesiqades
ı;ırevjsibles
acon-
sejen. s!empre con
la
finalldad
de
mantener
a tado trance
la.
fi.uidez de
ias
corrienLes
cuıııel'c1aies.
Cabe.
,in
embargo.
seli&.·
lar
a este respecto que buen nümero de tales
medid::ıs
deben
recaer sobre aspectos puramente formales de
la
gesti6n aduane-
1'::ı,
los cuales, por encontrarse regulados por
un
texto legal
-Ias
Ordenanzas de
Aduanas-
con rango de Decreto,
no
PU2-
den sel' modiM:ados con
La
rapidez que
eI
servicio de
los
inte-
reses
eco116micos
del pais exige
en
cada
coyuntura dentro de
un
p:ı.noram:ı.
en
va.ri:ı.cicin
constunte. Entre dichos aspectos se
puedc c.ontar la clase. datos y caracteristicas
de
la
documcnta-
eiôn exigibIc
en
matcria de Aduanas.
la
tramitaci6n adminis-
trativa
de los despachos aduaneros: 'la determinaci6n
de
ı05
puntos habilitados en donde
11evarlos
a cabo eo orden a su fa-
ci!itaciôn y el grado de habilitac1ôn de las Aduana, subalter-
nas; los plazos de presentaci6n
de
La
documentaci6n
reglame:ı·
taria
preceptiva; los
l'equisito~
a cumplir
POr
impOrtadores 0
exportadores
con.
oca.>i6n
de
105
rni,mo.-;
despachos.
Y.
tm
fin.
i los plazos de p.stancia de mercancias ppr.dientes de despacho
en
muelles y almacenes. Es. pues, mdudable
la
conveniencia
de
Que
la Admlnlstraci6n fiscal
sea
c!ü'ad.ı
de instrumentos
legales -disposiclones con rango de Orden
ministerial-
que,
con flexibi1idad y eficacia.
le
permitan consegu:r 10S !ines
SP.-
fialados. desde
ıuego,
dejanc'.o a salvo en
tOdc
caso 105 dere-
chos
b3.s1cos
de lcs
in~eresados
ııret'istos
en
las disposiciones
generales.
En su virtud, a propuesta del !\1inistro de
Ha.cıenda
y
prcvi:ı.
deliberaci6n deI Consejo de Ministros
en
su reuni6n del
dia
treinta
de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. ,
DISPONGO:
Artieulo
primero.-Con
objeto de que puedan adoptarse
en
cada
momento,
scgıin
las
circunstancias eil
Que
se desenvuel·
va
el
tr:i.fico,
La,';
medidas necesal'ias
para
ateınperar
la actua-
d6n
fiscal
CU
el
coınercio
exteriOr de
nıercanclas
a las necesi-
dades del mejor servicia de los
irıtere:-.es
ecomimicos del pais.
Queda autarizado el Ministerio de Haclenda
para
Que
Dor
me-
dio
de Orden ministerial pueda dictar
las
normas
especifıcas
que juzgue oportunas y que exceptüen
ıas
prevlstas con car:i.cter
general en las Ordenanzas de Aduanas sobre los slgUientes ex-
rreınos:
0.) Clase,
cta.tos
y caracteristlcas de
la
docuını:ntac16n
ac!!ıa
nera
que preceptivamente
haya
rie
ser,
presentada a
la
entrada
y salida
de
bUQues,
t.renes y aeronaves y
para
la
practica r:r
lus despachos de impOrtaci6n y exportacl6n, sin perJulcio
rte
exigir en toda operac16n
la
documenmc!6n establecida
POl'
d!s-
}Jusİl:iül1t:'::i
dd
iv!ll:ıisterJu
de
Cômel'ciü.
cl
Creacl6n de sistemas
rapıdos
0 abre'viados
de
despachos
aduaneros de mercanc[as e introctucc16n de eventuales modifi-
caciones en
10s
mismos.
CI
~'lJacıon
cıe
pıazos
para
ıa
presenıacicin
en 'ias
.t\.uminıs
traciones de Aduanas de la documentaci6n
de
despacho. .
dı
Creaci6n de puntos
hnb!1itıı.do:'l
en
eI
interior de!
pais
para
dcspnchos de importacicin y exportaei6n de mercancias.
previo
inforıne
del Ministerio de Comercio.
cı
Variac16n del
ı:rado
de
habilitac!6n de las Aduanas sub-
altcmas.
n Determlnacicin
de
plazos durante
105
cuales puedan per-
man'cer
sin despachar en muelles y almacenes Ias mercanc!as
dentro del
llmııe
m;l.ximo de tres meses actualment.e prev1sto
en el articulo clento ocho de
ıas
vıgentes
Ordena.nzas y
del
minimo de un mes.
Articul0
segundo.-La
presente
ct.ısPQsicıon
eı:ıtrara
en
vı~or
el mlsmo din de
su
publlcaclOn
en
el
«Boletin Oficial del
Eıı
tadO».
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto. dada en Madrid
~
doee de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.,
FRANCISCO F&ANCO
EI Minlstl'o
de
Haclenda.
MARlANO NAVARRO
RUBIO
DECRETO
375411964,
dL19
de noviemore, per
el
que
~~
concede'
Sllspeııslön
del
ımpuesto
de compensacion
de
Gravcimenes
ınteriores.
por un periodo
de
tres
meses,
a las
importacıanlJs
de
vaıouT!lts
antiajtosas, monovalente
y
trivalcnte
y a los
viru,
necc!sarios
para
la
preparacfı5n
de
estas vacunas.
r.;a
exiı5tencia
de
una
epı~ootıa
di:
~!osopeda
en
el
ganado
vacııno
y ovino
ha
afectado gravemente a la producclôn nacional
de
c:ıme.~
y
ıt>che.
orj~inando
fll!'!'tes pf::rturbaciones en eI
abıı.s-
teclmJento del pals -
pür
1'€3
üluci6n
del
conSCjo
de
~11nist.rc5
de
trelnt:l
de
sep·
ticmbre de mil novecientos sesenta
l'
cuatro se aprob6
eı
credlto
necesario
para
el
suministro de vacunas antlaftosas monova-
lente y trivaIenw y del virus n.:ce.sario
para
la
preparac16n de
las mlsmas.
El :\Enisterio de A;;ricultura lnteresa la suspensi6n
por
un
pcriodo de tres meses del Impuesto de Compensaci6n de Ora-
,vamenes interiores que :n-ava
la,
importaciones de estos pro-
ductos,
La
Ley
cuarenta
y uno/mil
!'ovecıento~
:;e5enta y cuatro, de
once
de
junio,
de
Reforma dei S15tema Tributario. establece
en
1'1
articulo do.'\cientos once
Que
rl
Gobıel'no
Queda facultado
para
suspenı.ier
total u
Pitrcialınen\i~
~n
ci
rcur-..,taııcias
extra.
ordinarla,
,.
LI
;.ırc'put""ta
de,
),tiııj~t~rı()
de Hacienda. la ap1i·
cac!ôn del Impuesto de Compen.de Grav:imenes !nterlores
r:ıor
perıodos
d,' tiempc.
rıc
superiore.
a
::res
meses
Dada
la
~l'!ıvedad
de
l:ı
sıtuacicin
cr~ada
como
co:ı.>ecuencia
de
l:ı
.-pızootia
de "I()sopeda que
afe~ta
a
nuestra
cabafia na-
cional, se
juzg-a
aconsejabıe
hacer
uso
de
la facultad otorgad.a
POl'
lıı,
Ley.
'.
En
su vjrtud. a propuesta del :\1inistro de Ha.cienda y previa
deliberac16n del Consejo de :\1inistros en su reuni6n de! d!a
trec~
de noviembre de mil novecientos
"esenta
':!
cuatro.
\
DISPONGO:
ArticulO
''Prımero.-Se
suspende por
un
perlocto de
tres
me-
ses
la
aplicac16n del Impuesto
de
compensaci6n de Gravamenes
intenores a tas lmportacione.s de vacunas antlafto.sas monova-
!ente y trivalente y a los
Vİru.>
para
La
pr€paraci6n
de
estas
I'aeunas
cor:ıprendida.-;
en
las partidas
treinta
cero dos A-dos
y
treinta
~ro
dos B-dos del
Aranı::c:
de
Aduanıı.s.
Articu!o
segundo.-Se
fncu1tu al Ministro de Hacienda
para
qul' dicte las disposiciones eomplementarias
para
el mejor cum·
plimiento de
10
anteriormente
dispue:ıto.
Artlcul0
tercero.-El
presente Decreto entrar:i.
en
vigor
aı
dia siguiente de su publicaci6n
el1
eı
«Boletin
O!icla1
de!
EstadOll.
As!
10
d1spongo por ('i
preli€nıe
Decreto. dada
en
Madrid
a dieclnueve de novlembre
de
mil novecientos ses!!nta y cuatro.
FR.ANCI8CO FRANCO
El M1nlstro
de
HA.clenda.
MARIANO NAVARRO
RUBIO
ORDEN de
19
de noviembre
de
1964
per
;!a
que
se
hacen
extensivas las normas contenidas
en
La
Orden
de
28
de
jıılio
de
1964
a
Zassoliciıudes
de canvenio que
~e
lormu-
/.rm
fJn.rrı
pl
fJnarı
dp
ı"
t(l.,qn.
fjmırada
PT/.
d
orticıılo
222
de
La
Ley
4ıi
1964.
. -
Ilustrfs1mo seii.or:
EI artlculo
222
de
La
Ley de Reforma TributaI1a de
11
de
junio de
1964
deternı.ina
en su
pıi.rrafo
cuarto
que
la
exacCl6n
de
la
tasa
exigible
par
la
autorlzacl6n y celebraci6n
d!!
juegos y
camblnaciones aleat,or!as podra efectuarse medlante la apllca.
c!ön
de
los
reıı;imenes
de est1maci6n d.1recta 0 est1macl6n
obJ~
tlva regulados en el articu10
47
de
la
Ley
General
Tributana.
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