Enmiendas propuestas por el Consejo de Cooperación Aduanera a los anejos 4 y 6 del Convenio Aduanero sobre Contenedores, hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1981.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1983
MarginalBOE-A-1983-11938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Enmiendas a los anexos 4 y 6 del Convenio Aduanero sobre Contenedores, 1972

  1. Anexo 4. Artículo 4. Párrafo 3.

    Enmiéndese la segunda frase para leerla como sigue:

    Introdúzcase un nuevo croquis número 2 a) en el anexo 4 (adjunto en anexo).

  2. Anexo 4. Artículo 4. Párrafo 5.

    Enmiéndese la última frase para leerla como sigue:

  3. Anexo 4. Artículo 4. Párrafo 7.

    Sustitúyase el texto del párrafo 7 por el texto siguiente:

  4. Anexo 6. Nota explicativa 4.2.1.a).1.

    Enmiéndese la última frase del apartado a) para leerla como sigue:

  5. Anexo 6. Nota explicativa 4.2.1 b).1.

    Introdúcase un nuevo apartado c) a la nota explicativa 4.2.1.b).1, como sigue:

    Excepcionalmente, y sólo en el caso de los contenedores isotermos, el dispositivo para la colocación del precinto aduanero, las bisagras y las demás piezas cuya remoción pudiera dar acceso al interior del contenedor o a espacios en los que que podrían ocultarse mercancías pueden ser fijadas a las puertas de dichos contenedores mediante pernos y tornillos colocados desde el exterior, pero que no reúnan los demás requisitos establecidos en el apartado a) de la nota explicativa 4.2.1.a), a condición:

    i) De que las puntas de los pernos o tornillos queden fijadas en una placa perforada o en un dispositivo semejante montado detrás del panel o los paneles exteriores de la puerta.

    ii) De que las cabezas de un número adecuado de esos pernos o tornillos estén soldadas al dispositivo para la colocación del precinto aduanero, a las bisagras, etc., de tal manera que estén completamente deformadas y que no puedan quitarse esos pernos o tornillos sin dejar huellas visibles (véase croquis número 4 adjunto al presente anexo).

    El término debe interpretarse como que se aplica a los contenedores frigoríficos e isotérmicos. Los actuales apartados c) y d) serán los apartados d) y e), respectivamente .

    Introdúzcase un nuevo croquis número 4 en el anexo 6 (adjunto en anexo) .

  6. Anexo 6. Nota explicativa 4.2.1.c).1.

    Introdúzcase un nuevo apartado e) a la nota explicativa 4.2.1.c).1, como sigue:

  7. Anexo 6.

    Introdúzcase una nueva nota explicativa 4.4.6.a).2, como sigue:

    4.4.6.a).2 Para los efectos del presente párrafo son aceptables las anillas metálicas de sujeción que se deslicen a lo largo de barras también metálicas fijadas a los contenedores (véase el croquis número 5 adjunto al presente anexo) siempre que:

    a) Las...

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