Circular de 10 de marzo de 1993, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre restituciones a la exportación. Aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) número 3035/80.

MarginalBOE-A-1993-11476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CEE) número 3.035/80, del Consejo prevé la concesión de restituciones a la exportación de determinados productos agrícolas utilizados en la fabricación de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado y, en lo que se refiere a la exportación de las mercancías enumeradas en el anexo B de dicho Reglamento, su artículo 3 establece que la restitución se concederá en función de la cantidad de producto agrícola utilizado para la fabricación de la mercancía exportada. La Comisión, considerando la necesidad de establecer normas comunes para la determinación de dicha cantidad, para su contabilización en el cálculo de las restituciones, ha dictado el Reglamento (CEE) número 3615/92, que es de aplicación a los efectos del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) número 3.035/80, en el que se dispone, de forma general, la obligación de declarar en cada operación de exportación las cantidades de los productos con derecho a restitución efectivamente utilizados en la fabricación de la mercancía exportada; esta obligación, en su aspecto formal, fue objeto de regulación en la Circular 9/92, del Departamento de Aduanas e II. EE. de la AEAT.

Asimismo, el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) número 3.035/80, permite, en el caso de exportaciones efectuadas de forma regular referidas a mercancías fabricadas por una Empresa dada, en condiciones técnicas bien definidas, y de características y de calidad constantes, la sustitución de la obligación anteriormente mencionada por la declaración previa de la fórmula de fabricación o de las cantidades medias de productos utilizados durante un período determinado, posibilidad ya contemplada en el apartado 1.2.3 del apéndice II de la Circular 9/92, del Departamento de Aduanas e II. EE.

Mediante Circular de la Dirección General de Aduanas e II. EE. número 1001, se dieron instrucciones para la regulación del procedimiento mencionado en el párrafo anterior, que se hace necesario modificar tras la finalización del período transitorio de España, adaptándolas a la normativa comunitaria actual.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Departamento ha acordado dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Los fabricantes que pretendan acogerse a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) número 3035/80, deberán solicitar de este Departamento, en los términos establecidos en la presente Circular, la sustitución de la obligación de presentar una en unión del DUA de exportación, indicando las cantidades de productos de base con derecho a restitución utilizados en la fabricación de la mercancía exportada, por la declaración previa ante este Centro directivo de los productos con derecho a restitución y de los productos que pudieran dificultar la comprobación analítica de la fórmula de fabricación de cada una de las mercancías a exportar.

Segunda.-Podrán acogerse al procedimiento regulado en la presente Circular, exclusivamente los fabricantes de las mercancías relacionadas en...

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