RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-1999-64
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Las Órdenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987, implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado documento administrativo único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en puertos francos, depósitos y almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.

Actualmente, el Código Aduanero Comunitario, en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93, de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del código, en el título VII, capítulo 1º, y en los anexos 36, 37 y 38. de acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para 'realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas'.

La Circular 9/92, estableció las instrucciones para la aplicación de la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Único Administrativo (DUA), para su presentación ante la Administración española. Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares, siendo la última la Circular 5/95, modificada parcialmente por la Circular 3/96.

Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como 'manual de usuario', obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Circular con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.

Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 1999 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica la presente Resolución, cuyas novedades más importantes son las que a continuación se indican:

  1. La adecuación de las instrucciones de cumplimentación del DUA para permitir a los operadores que puedan optar por efectuar la declaración bien en pesetas...

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