RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2000, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-2002-16432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 22 de ese mismo mes, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2001, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de agosto, recoge las instrucciones para la formalización del Documento único Administrativo (DUA), y entre dichas instrucciones se incluye la posibilidad de presentar estas declaraciones bien en papel o bien mediante transmisión electrónica utilizando para ello mensajes EDIFACT, modalidad recogida por el Código Aduanero Comunitario.

Desde la entrada en vigor de la Resolución de 30 de julio de 2001, pueden presentarse declaraciones aduaneras mediante transmisión electrónica, además de por redes de valor añadido, por Internet.

Considerando que actualmente se dan las condiciones técnicas de idoneidad necesarias y que existe el marco jurídico base para la utilización de Internet y la firma electrónica, la transmisión telemática del Documento único Aduanero (DUA) pasará a realizarse de modo exclusivo a través de Internet, posibilitando al operador económico una reducción de los costes indirectos originados por el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de comercio exterior.

Todo ello se enmarca en una evolución lógica acorde con la situación de la tecnología asociada a Internet, profundizando en el camino emprendido por la AEAT para facilitar y agilizar las obligaciones de los contribuyentes, y promoviendo la homogeneización de los medios a través de los cuales un contribuyente puede relacionarse con la Administración Tributaria en el Area de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el desarrollo de los medios telemáticos que agilicen los trámites aduaneros a los operadores, además de permitir el pago de las deudas aduaneras directamente por Internet, lo que implica la obtención de la autorización de levante cuando se trate de un DUA con pago previo que haya sido asignado a circuito verde y, en el resto de los casos, la reposición automática del saldo de la garantía, se incluye la posibilidad de que el propio operador imprima la carta de pago de las deudas objeto de contracción por la Aduana.

Asimismo, fruto de la colaboración entre el SOIVRE y la AEAT, se implementa un sistema de autenticación de los certificados emitidos por el citado Servicio de Inspección que podrá sustituir a la presentación del citado certificado en papel a la Aduana con anterioridad al levante de la mercancía. Este Departamento junto con otros Servicios de Inspección Fronteriza, está estudiando la implantación de este sistema para otros certificados.

Por otra parte, con el fin de mejorar la gestión del régimen de depósito y de otros almacenes bajo control aduanero, así como permitir que puedan presentarse las declaraciones de introducción en estos almacenes mediante transmisión electrónica de datos, se han modificado los siguientes capítulos de esta Resolución: El 5.° con las instrucciones para cumplimentar estas declaraciones y el 2.° (importación), 3.° (exportación) y 4.° (tránsito), para incluir la información necesaria para la ultimación de dichos regímenes. Punto importante en esta modificación es el permitir que el propio operador decida en qué tipo de unidad de medida va a realizarse el control de la mercancía en dichos almacenes.

También con vistas a la nueva aplicación de gestión de depósitos, la reexportación desde depósito aduanero, se incluye como un apartado específico, con su propio contenido, dentro del capítulo de exportación.

Se incluye, asimismo, una nueva clave de preferencia arancelaria para solicitar la suspensión para las partes, componentes y otras mercancías del tipo de las incorporadas en las aeronaves civiles cuando se aporte el certificado de aeronavegabilidad previsto en el Reglamento (CE) 1 147/2002, así como una nueva clave que identifique dicho certificado para su declaración en la casilla 44.

Se corrigen errores detectados en la Resolución citada.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.

Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 4 de diciembre de 2000, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 22 de ese mismo mes, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2001, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 7 de agosto, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), según las instrucciones contenidas en el anexo 1.° de esta Resolución.

Segundo.

Se sustituye el capítulo 6.° de la Resolución citada en la disposición anterior por el contenido como anexo 2.° de la presente Resolución, se incluye un nuevo apéndice que figura como anexo 3.° de esta Resolución y el formato del Documento de Pago, modelo L-1, como anexo 4.°

Tercero.

Se suprime la posibilidad de presentar electrónicamente a través de redes de valor añadido las declaraciones aduaneras contenidas en esta Resolución.

Disposición transitoria

Hasta el 1 de octubre se seguirán admitiendo solicitudes para la presentación de las declaraciones aduaneras contenidas en esta Resolución a través de redes de valor añadido.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el próximo 1 de octubre, a excepción de lo previsto en la disposición tercera que será efectivo desde el 1 de abril de 2003.

Madrid, 31 de julio de 2002.

El Director del Departamento,

Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO 1 °

Se modifica la Resolución del DUA de la forma siguiente:

  1. Todas las indicaciones en las casillas 12, 42, 44, 46 y 47 referidas a la posibilidad de presentar las declaraciones en pesetas o en euros, deberán entenderse referidas únicamente a euros.

CAPÍTULO 2 °

Importación

  1. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 22, subcasilla segunda: Se suprime la 'NOTA'.

  2. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 31: Se incluye el siguiente punto a continuación del referido a la 'descripción':

    'Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:

    Contingentes cuantificados en una unidad de medida diferente al peso o a la indicada en la casilla 41;

    Unidad fiscal de los impuestos especiales;

    Despacho a consumo de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc.'

  3. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 36, segunda y tercera cifra del código: Se incluyen los siguientes nuevos códigos:

    '19 Mercancía acogida a suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (R.CE 1 147/2002).

    83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Arancelarias Específicas de Canarias.'

  4. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 37, segunda subcasilla, clave 'SIC': Se sustituye la referencia a los artículos 589.2 y 709.2 por el artículo 519.4.

  5. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 40: Se sustituyen los apartados B) y C) por los siguientes apartados B), C) y D):

    'B) Mercancías previamente vinculadas a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo, importación temporal o transformación bajo control aduanero (régimen precedente 51, 53 y 91): Se declarará el DUA de vinculación a dicho régimen, el número de orden de la partida y la fecha de

    finalización del plazo otorgado para ultimar el régimen de que se trate, de la forma siguiente:

    DUARRRRANNNNNNPPP AAAAMMDD.

    (Tipo de declaración, R código de recinto, A último dígito del año, N número de la declaración, P partida de orden, A año, M mes y D día.)

    1. Mercancías previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero (régimen precedente 71, u otro régimen económico cuando la mercancía esté vinculada a depósito aduanero o se encuentre en un depósito o zona franca): Deberá declararse el DUA de vinculación o la declaración con la que se ha realizado el alta en el depósito:

      DVD DUA de vinculación/introducción en depósito.

      IDA Inclusión en depósito aduanero con domiciliación.

      RUN Declaración en depósito de reconversión de unidades.

      TRS Declaración de transferencia.

      La identificación de la declaración previa se hará, para todos los tipos de declaración incluidos en el cuadro anterior, de la forma siguiente:

      DDDRRRRANNNNNNPPP.

      (D tipo de declaración, R código de recinto, A último dígito del año, N número de la declaración, P partida de orden.)

    2. Otros supuestos en los que no existe declaración sumaria o DUA de vinculación a un régimen previo. Se declarará de la forma siguiente:

      D.1) Mercancía incluida en un cuaderno ATA:

      ATAAAAAM M DDAAAAMMDD.

      (Tipo de declaración, fecha de entrada en la Comunidad de la mercancía y fecha de caducidad del cuaderno.)

      D.2) Otros supuestos: Se incluirá el tipo de documento y a continuación, la fecha de entrada en territorio aduanero de la Comunidad, o el número de registro correspondiente al control aduanero de esa mercancía, siguiendo la estructura indicada por la Aduana.

      EZF Mercancía en depósito o zona franca.

      ITV Vehículos introducidos por sus propios medios.

      INS Mercancía introducida mediante instalaciones fijas.

      EVP Envío postal.

      IRR Introducción irregular.

      EQV Mercancía contenida en el equipaje de los viajeros.'

  6. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 44, apartado c): Se añade el siguiente punto:

    'Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.'

  7. Capítulo 2.°, apartado 2.2.2, casilla 49: Se sustituye la explicación sobre el contenido de esta casilla por el...

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