Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge el procedimiento para la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).

MarginalBOE-A-2010-2526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El anexo 37 del Reglamento (CEE) número 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario establecía que, en determinados casos, es necesario incluir en las declaraciones aduaneras un número que identifique a los operadores o personas involucrados en las operaciones aduaneras. Sin embargo, hasta el momento, son los Estados Miembros quienes establecen el tipo de número de identificación y requieren que la persona afectada se registre en los sistemas nacionales.

En consecuencia, los operadores económicos y otras personas que desearan importar mercancías, trasladarlas al amparo de un régimen de tránsito, exportarlas o que soliciten una autorización para disfrutar de simplificaciones aduaneras o utilizar procedimientos aduaneros en diferentes Estados Miembros estaban obligados a registrarse y obtener un número de identificación diferente en cada uno de dichos Estados.

Sin embargo, las medidas para incrementar la seguridad, previstas en el Reglamento (CEE) número 2913/92, modificado por el Reglamento (CE) número 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, tales como el intercambio de información de riesgo entre autoridades aduaneras y entre éstas y la Comisión, empleando un marco de gestión de riesgos común, serían mucho más efectivas si se pudiera identificar a los operadores con un número común de identificación único para cada uno de ellos.

Por tanto, se ha considerado necesario asignar un número de identificación único en toda la Comunidad Europea a cada operador económico y, cuando corresponda, a otras personas, que pueda ser utilizado como referencia común en las relaciones de los mismos con las autoridades aduaneras en toda la Comunidad, reduciendo la carga administrativa, simplificando el procedimiento de información y facilitando el intercambio de información entre autoridades aduaneras, así como entre éstas y otras autoridades.

Por este motivo, el Reglamento (CE) número 312/2009 de la Comisión, de 16 de abril de 2009, ha modificado el Reglamento (CEE) número 2454/1993, de la Comisión, de 2 de julio de 1993, creando el número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (número EORI) que debe ser utilizado para la identificación de los operadores económicos y otras personas en todas sus relaciones con las autoridades aduaneras.

Por todo lo anterior, en el marco de la normativa comunitaria expresada, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Departamento en el artículo 7.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, se aprueba, con objeto de definir el proceso de asignación del número EORI, la presente Resolución:

Primero. Obligación de utilizar un número EORI.-1. Los operadores económicos y otras personas, harán constar su número EORI en sus relaciones con las autoridades aduaneras, en la medida en que la normativa reguladora de cada procedimiento así lo...

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