Resolución de 7 de enero de 1992, del departamento de Aduanas e impuestos especiales, por la que se delegan en los jefes de las dependencias de Aduanas e impuestos especiales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, competencias en materia de devolución de determinadas Cuotas soportadas por impuestos especiales.

MarginalBOE-A-1992-2282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La necesidad de agilizar la tramitación y resolución de las Solicitudes de Aplicación del benefició de devolución a que se refieren los artículos 7, apartados 1, 2 y 3, y 89 bis, del Reglamento de los impuestos especiales aprobado por el Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre, asi cómo la conveniencia de homologar su procedimiento con el de otras devoluciones tributarias, hace aconsejable La Delegación de competencias en está materia.

Por tanto, al Amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación del ministro de economía y Hacienda,

Esté departamento ha tenido a bien disponer:

Primero. Se delega en los jefes de las dependencias de Aduanas e impuestos especiales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la facultad de tramitar el expediente y efectuar las liquidaciones provisionales y definitivas que procedan a los efectos establecidos en los artículos 7, apartado a, número 5, del Reglamento de impuestos especiales y apartado 3. De la orden del ministro de economía y Hacienda, de 25 de junio de 1986, que se refieren a las devoluciones de impuestos especiales por exportaciones y del número 4 del artículo 89 bis del citado Reglamento que introduce el Real Decreto 892/1991, de 7 de junio, sobre devolución del impuesto sobre hidrocarburos por usos distintos a los de combustible, carburante o lubricante.

Segundo. La Delegación contenida en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR