Resolución de 17 de diciembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2004-21766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

La Resolución de este Departamento de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29, modificada por Resolución de 19 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 752004, recoge las Instrucciones para la formalización del denominado 'Documento Único Administrativo (DUA)'.

Con el fin de mantener estas instrucciones actualizadas, procede realizar modificaciones puntuales.

La normativa que regula el beneficio de la restitución a la exportación exige que las Aduanas realicen controles eficaces. El mantener el equilibrio entre dicha eficacia, la agilidad en el despacho y el trato equitativo a todos los operadores comunitarios, exige el contar con la información necesaria para establecer la forma de realizar dichos controles. Es por ello que se hace necesario exigir en las declaraciones de exportación que se incluya el importe de la restitución solicitada.

Por modificación del Reglamento (CEE) 2454/93, se introduce un cambio en la cumplimentación de la casilla 18 en las declaraciones de tránsito, permitiendo, en aquellos supuestos en que se desconozca la matrícula y nacionalidad del medio de transporte por carretera en el momento de presentar dicha declaración, que los Estados miembros autoricen la no inclusión de las mismas, siempre y cuando se disponga de la identificación del contenedor en el que se transportarán las mercancías objeto de la declaración de tránsito.

Sin embargo, al tratarse de undato necesario, el operador deberá comprometerse a su introducción en la casilla 55 antes de la ultimación de la operación.

Considerando que esta medida ayuda a agilizar este tipo de tráfico se ha estimado oportuno adoptarla con carácter general sin exigir autorización expresa por operador. No obstante, el recurrir a esta dispensa de forma innecesaria o el incumplimiento de su inclusión a posteriori, podrá ser motivo de exclusión de esta medida del operador de que se trate.

Por otra parte y con el fin de armonizar criterios con el resto de Estados miembros, se modifica el texto de la clave de régimen aduanero 42 y 63 restringiendo su uso a la exención prevista en el artículo 27.12 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al mismo tiempo se crean claves para su inclusión en la casilla 37.2 para la declaración del resto de las exenciones a la importación previstas en la Ley.

Con el fin de facilitar la tramitación en las aduanas canarias, se reorganiza la codificación de los recintos, suprimiendo la duplicidad de códigos.

Asimismo se actualiza el texto de la presente Resolución para adaptarlo a la nueva Ley General Tributaria así como a la adhesión a la UE de los nuevos Estados miembros y se corrigen los errores que han sido detectados.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primera: Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de ese mismo mes, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según las instrucciones contenidas en el Anexo 1 y 2 de esta Resolución.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Madrid, 17 de diciembre de 2004.-

-El Director del Departamento de Aduanas e II.EE., Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO 1 Se modifica la Resolución del DUA de la forma siguiente:

1. Capítulo 2.º, en el apartado 2.2.2, casilla 37, primera subcasilla, apartado B), se sustituye la descripción del régimen 42 por la siguiente:

'42 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley del IVA.'

2. Capítulo 2.º, en el apartado 2.2.2, casilla 37, primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR