RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-2004-8471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

La Resolución de este Departamento de 15 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29, recoge las Instrucciones para la formalización del denominado 'Documento Único Administrativo (DUA)'.

No obstante, y desde aquella fecha, por parte de los operadores del ámbito insular canario se hace llegar a este Departamento la situación de desventaja que está provocando la introducción en las islas de mercancía comunitaria proveniente de Península y Baleares en relación con la restante mercancía comunitaria de otras procedencias y aquel destino. Ello es debido a que la mercancía comunitaria de otras procedencias, distintas de la nacional, se documenta con declaración (DUA), habitualmente formalizado por vía electrónica, por añadidura objeto, en su mayoría, y, por lo tanto, de levante automático, en logro de una agilidad y rapidez de comportamientos en la retirada de las mercancías de los recintos aduaneros afectadas por la medida.

Situación muy distinta es la suscitada por la mercancía nacional que, carente de un soporte documental específico, se ve sujeta a una tramitación manual de por sí, obviamente, más lenta y retardataria que la electrónica.

Por otra parte, y habida cuenta que losoperadores recabantes se hallan obligados a presentar declaraciones, de cualquier procedencia, para las mercancías introducidas en el archipiélago referidas a los tributos propios de la Administración Tributaria canaria, presentación que, en todo caso, como se determina en el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, del Gobierno de Canarias, se realiza por vía telemática, este Departamento considera procedente atender a la solicitud expuesta, habida cuenta que la medida no representa inconveniente añadido a los operadores...

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