CIRCULAR 3/98, de 30 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/96, de 9 de diciembre de 1996, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-1998-19182
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 3/98, de 30 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/96, de 9 de diciembre de 1996, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/96, con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de diciembre, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997.

Dicha Circular fue ya modificada por la Circular 1/97, de 7 de enero, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del 14; la Circular 2/97, de 24 de marzo, publicada en el 'Boletín Oficialdel Estado' de 5 de abril; la Circular 7/97, de 24 de noviembre, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 5 de diciembre; la Circular 9/97, de 29 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de fecha 8 de enero de 1998, y la Circular 1/98, de 2 de marzo, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' del 14.

El Reglamento (CE) 75/98, de la Comisión, de 12 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2454/93, ha modificado sustancialmente la normativa comunitaria aduanera en cuanto al movimiento de mercancías entre puertos comunitarios. Este cambio normativo hace innecesario el procedimiento simplificado de tránsito previsto en el apéndice X de la Circular del Documento Único Administrativo, por lo que procede su supresión.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) 3665/87, de la Comisión, de 27 de noviembre de 1997, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, recoge ensu artículo 34 la posibilidad de solicitar restituciones en el caso de mercancías destinadas al avituallamiento en la Comunidad de los buques destinados a la navegación marítima.

El concepto de navegación marítima, a efectos de este Reglamento, incluye a los buques que se dedican a la navegación tanto internacional como intracomunitaria, comprendiendo esta última la navegación de cabotaje efectuada en el mismo Estado miembro, y la pesca de bajura. Por este motivo se ha considerado conveniente modificar el capítulo 3º, apartado 3.4.1 para recoger expresamente estas operaciones que originando derecho a acogerse a los beneficios de la restitución no constituyen una operación asimilada a la exportación a efectos de la normativa del IVA.

Asimismo, desde la implantación, el 1 de abril, de una codificación para los datos que se declaran en la casilla 44 del Documento Único Administrativo, incluida en el anexo XIV, se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el mismo para contemplar documentos que no fueron previstos.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.--Se modifica la Circular 4/96, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), de la forma siguiente:

Se suprime el apéndice X relativo al 'procedimiento simplificado de tránsito con Canarias por vía marítima', así como en el apartado 4.4.2, el punto b) referido adicho procedimiento.

Se modifica el capítulo 3º y los apéndices II y IX de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo primero de esta Circular.

Se sustituye el anexo XIV por el que se incluye como anexo segundo.

Segundo.--la presente Circular será de aplicación al día siguiente de su publicación.

Madrid, 30 de julio de 1998.--El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Sres. Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO PRIMERO
  1. Se modifica el capítulo 3º de la Circular 4/96, en la forma que se describe a continuación:

    Se sustituye, en los puntos 7 y 8 del apartado 3.2.1, el punto final por una coma añadiendo a continuación la frase siguiente:

    'Siempre que se traten de operaciones asimiladas a la exportación definidas en el artículo 22 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.'

    Se sustituye el punto 10 del apartado 3.4.1 por el siguiente:

    '10. Avituallamientos no incluidos en el apartado 3.2.1 que necesiten ser documentados con Documento Único Administrativo, en especial los avituallamientos a buques de cabotaje y buques de pesca costera que se acojan a los beneficios de la restitución.'

    Se incluye en la descripción de la clave 'COM', en el apartado 3.4.2, casilla 1, subcasilla 1, la frase siguiente:

    'Avituallamientos con mercancía comunitaria.'

    Se sustituye el punto E) en el apartado 3.4.2, casilla 37, subcasilla primera, por el siguiente:

    'E) Avituallamiento y entrada en almacenes de avituallamiento.

    95.00 Entradas en almacenes de avituallamiento.

    95.51 Avituallamiento con mercancía vinculada al régimen de perfeccionamiento activo.

    97.00 Operaciones de avituallamiento que no constituyan operaciones asimiladas a la exportación a efectos de IVA.'

    Apartados 3.2.2 y 3.4.2, casilla 33, subcasilla 3:

    'Donde dice: '...R. (CE) número 2230/96, de la Comisión, de 15 de noviembre de 1996 (DO L-305)...', debe decir: '...R. (CE) número 409/98, de la Comisión, de 19 de febrero de 1998 (DO L-55)...'.'

  2. Se actualiza el apéndice II según se detalla a continuación:

    Se sustituyen, en el apartado 1.2.1 los códigos de restitución reseñados por los siguientes:

    '0201.10.00.9110.

    0201.10.00.9130.

    0201.20.20.9110.

    0201.20.30.9110.

    0201.20.50.9110.

    0201.20.50.9130.'

    Se sustituye el apartado 1.2.2 por el siguiente:

    '1.2.2 Carnes de porcino.

    Restituciones reguladas por el Reglamento (CE) número 2331/97, de la Comisión, de 25 de noviembre de...

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