CIRCULAR 8/1994, de 22 de Diciembre, del departamento de aduanas e Impuestos especiales de la agencia estatal de la administracion tributaria, por la que se aprueban las Instrucciones para la Formalizacion del Documento unico administrativo (dua).

MarginalBOE-A-1994-28890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyCircular

Por Ordenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987 fue implantado el formulario de las Comunidades Europeas denominado Documento Administrativo Unico para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en puertos francos, depósitos y almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente. Actualmente, el Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Unico Administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, este documento deberá utilizarse para «Realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

La Circular 9/1992 desarrolla la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Unico Administrativo (DUA) así como incluía determinadas reglas de gestión para facilitar su correcta utilización, tanto por parte de los operadores económicos, como por parte de la Administración de Aduanas.

Con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades que fueron surgiendo desde su publicación, se aprobaron por este Departamento las Circulares 1/1993, 6/1993 y 11/1993, que realizaban modificaciones parciales de la misma, así como, la Circular 1/1994 relativa a la documentación aduanera utilizable, a efectos de IVA, en operaciones efectuadas al amparo de regímenes aduaneros o fiscales o en las aéreas exentas, con la que se agregó el apartado 2.6.

Teniendo en cuenta que todas estas modificaciones dificultan el manejo de las instrucciones para cumplimentar el DUA, la presente Circular refunde las precisiones exigidas por las normas comunitarias y recoge las novedades requeridas para 1995.

Los cambios que recoge la Circular son los siguientes:

Nuevo contenido de la casilla 36 (preferencia arancelaria): Se sustituye la codificación actual que tenían carácter nacional por una nueva codificación aprobada por el R CE, con la que la Comunidad quiere armonizar el contenido de esta casilla, a fin de poder obtener la consiguiente información...

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