CIRCULAR 2/1997, de 24 de Marzo, del departamento de aduanas e Impuesto especiales de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se modifica la Circular 4/1996, de 9 diciembre, relativa a las Instrucciones para la Formalizacion del Documento unico administrativo (dua).

MarginalBOE-A-1997-7288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/1996 con las instrucciones para la formalización del documento único administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997. Dicha Circular fue ya modificada por la Circular 1/1997, de 7 enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1997, a fin de adaptarla a las modificaciones aprobadas por la Ley 12/1996, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 a la Ley de Impuestos Especiales. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 10 modifica, entre otros, el artículo 23 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el sentido de suprimir la exención de dicho Impuesto para las entregas de bienes destinados a ser introducidos en depósito aduanero, manteniendo, sin embargo, la exención cuando tales bienes se introducen en zona franca, depósito franco o colocados en situación de depósito temporal.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición adicional decimoctava dio nueva redacción al anexo quinto de la Ley 37/1992, estableciendo que el régimen de depósito distinto del aduanero previsto en el artículo 24.Uno.1.º, e), de esta última Ley sería el régimen suspensivo del IVA aplicable tanto a los productos objeto de los impuestos especiales [párrafo a)], como a aquellos otros que por razón de su origen o procedencia queden excluidos del régimen de depósito aduanero, con sujeción estos últimos, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero [párrafo b)].

Teniendo en cuenta que, a partir de enero del corriente año, los depositarios o depositantes ya no podrán seguir beneficiándose de la exención del IVA al introducir los productos adquiridos en un depósito aduanero, lo que llevará a una mayor utilización del régimen de depósito distinto del aduanero, y, con objeto de unificar procedimientos y facilitar con ello la declaración y control de este régimen, se ha decidido utilizar para la vinculación al régimen, al igual que para el de depósito aduanero, el DUA simplificado de importación.

Por otra parte, operadores del propio sector económico se han mostrado interesados en que se recordase la obligación de documentar las operaciones de ventas de pescado extraído en alta mar por buques nacionales y directamente exportado realizándose la entrega mediante transbordo a otro buque o bien en un puerto de país tercero, sin pasar por territorio nacional. Al mismo tiempo se ha pedido la simplificación del procedimiento previsto en la Circular 6/1992 de este Departamento.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.-Se aprueban las modificaciones de la...

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