CIRCULAR 9/1997, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 4/1996, DE 9 DE DICIEMBRE, RELATIVA A LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

MarginalBOE-A-1998-239
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/1996, con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre de 1996, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997. Dicha Circular fue ya modificada por las Circulares 1/1997, de 7 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 14 de enero de 1997; 2/1997, de 24 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 5 de abril de 1997, y la 7/1997, de 24 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»de fecha 5 de diciembre.

La Circular del DUA permite, para las declaraciones de importación o exportación realizadas por personas no residentes en España, su identificación en las casillas de las declaraciones correspondientes, mediante su número de identificación fiscal, a efectos de IVA, expedido por otro Estado miembro o incluso mediante su número de pasaporte. La práctica en las Aduanas ha puesto de manifiesto que es necesario tener identificado no sólo al sujeto pasivo, sino también a su representante fiscal. Por este motivo se modifica el contenido de la casilla 8 (destinatario), en las declaraciones de importación y el de la casilla 2 (expedidor/exportador), en las de exportación, a fin de permitir la inclusión en las mismas de dos números de identificación: El del sujeto pasivo y el del representante.

El principio de la libre circulación de mercancía comunitaria por el territorio de la Unión Económica se plasmó en la normativa comunitaria en una serie de reglas y presunciones para la mercancía transportada por vía marítima que la práctica ha revelado como inadecuadas. Esto ha llevado a la modificación del Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, para, por una parte, no obligar al régimen de tránsito comunitario en el tráfico marítimo, y, por otra, crear el documento T2LF a efectos de la identificación de las mercancías comunitarias con destino o procedentes del territorio aduanero de la Comunidad en el que no se aplican las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE.

Aunque esta modificación del Reglamento (CEE) 2454/93 no entra en vigor hasta el 1 de julio de 1998, el ingente tráfico de mercancía existente entre la Península y Baleares y las islas Canarias, unido a los medios con que cuenta la Administración para el control de estas operaciones de carácter nacional, aconsejan adelantar la utilización del documento T2LF, con carácter optativo para el operador, simplificándole así los trámites y facilitando la gestión a las aduanas.

La importancia de la información que debe declararse en la casilla 44 del DUA, que recoge los justificantes para solicitar un determinado beneficio, autorizar el despacho, etc., hace necesario su tratamiento por sistemas automatizados que nos permitan mejorar la admisión de las declaraciones, agilizar el despacho y disponer de una herramienta que facilite la recuperación «a posteriori» de esa información. Para ello, es necesario codificar toda la posible información que debe ser declarada en esta casilla, a lo que ya están acostumbrados los declarantes que presentan los DUAs por EDI.

En la casilla 36, preferencia arancelaria, se adaptan las descripciones del código 0 y del 99 a las nuevas definiciones aprobadas por la Comunidad, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero. En definitiva, se tendrá en cuenta para:

La importación a consumo de aquellas mercancías incluidas en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Comunidad, que el código que debe declararse será el 099, en vez del 000 como hasta ahora.

La mercancía comunitaria en retorno, que deberá declararse con código 099.

Y la mercancía acogida a franquicia arancelaria con el código 199.

Se incluye, en la casilla 37, la clave 05 para acogerse al régimen fiscal de perfeccionamiento activo en vez de la clave 52. El motivo del cambio es considerar que la inclusión en este régimen conlleva un despacho a libre práctica y, por tanto, que el producto resultante de la operación de perfeccionamiento tiene carácter comunitario.

Se incluye, asimismo, el código 51 correspondiente a la inclusión de mercancía en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo, como...

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