RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1997, del departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia estatal de la Administracion tributaria, por la que se actualiza el Arancel integrado de Aplicacion (taric).

MarginalBOE-A-1997-26922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado completamente desde el 1 de enero de 1997, por Resolución de 16 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y modificado parcialmente por Resolución de 27 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31); Resolución de 21 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1997); Resolución de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por la Resolución de 23 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 103, del 30); por la Resolución de 6 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» núme ro 112, del 10); por la Resolución de 23 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 129, del 30), por la Resolución de 24 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 156); por la Resolución de 28 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 1 de agosto de 1997), por la Resolución de 25 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 235, de 1 de octubre), y por la Resolución de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 5 de noviembre). Habiéndose producido desde esta última Resolución la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación en cuanto a los códigos puntualizables, procede actualizarlos sustituyendo los códigos afectados, por lo que se acuerda lo siguiente: Primero.-Actualizar la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo A, y aplicables desde el 1 de diciembre.

Segundo.-Incluir como anexo B los códigos TARIC que se suprimen a partir del 1 de diciembre de 1997.

Tercero.-Actualizar la relación de códigos adicionales según los contenidos del anexo C y aplicables desde el 1 de diciembre.

Cuarto.-Incluir como anexo D los códigos adicionales que se suprimen a partir del 1 de diciembre de 1997.

Quinto.-La presente actualización será aplicable desde el 1 de diciembre de 1997.

Sexto.-Actualizar la relación de unidades de medida incluidas en el anexo I del Preámbulo (Resolución de 16 de diciembre de 1996), dando de alta las unidades:

KP

: Kilogramos materia láctica.

KT

: Kilogramos materia seca láctica.

Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO A

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