Circular 916/1985, de 13 de febrero, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre Trafico de perfeccionamiento activo, claves estadísticas y modificaciones de la circular 913.

MarginalBOE-A-1985-2975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Publicada en el "Boletín Oficial de estado" de fecha 14 de enero de 1985 la circular 913 de esté Centro Directivo, de acuerdo con lo previsto en el número 6 del epígrafe i (prevenciones generales) del anejo i de la citada circular, procede la asignación de ciertas claves a utilizar en la formalización de las hojas de detalle y certificaciones sustitutivas (modelos hd-1, hd-2, cs-1 y cs-2) para aquéllos supuestos no previstos hasta el presente en circulares anteriores.

Por otra parte, y con objeto de evitar posibles dificultades a los beneficiarios del régimen de Trafico de perfeccionamiento activo, parece conveniente dar una nueva redacción al epígrafe vi (disposicion transitoria) de la circular de referencia, al mismo tiempo que se demora en un mes la entrada en vigor de la misma.

Por todo lo cuál Esta Dirección general ha acordado lo siguiente:

  1. Claves estadísticas.

En la formalización de los modelos hd-1, hd-2, cs-1 y cs-2, aprobados por la circular 913, deberán utilizarse las siguientes claves:

Casilla "Sistema utilizado".

-Admisión temporal: K.

-Importación temporal: Y.

-Reposición: O.

-Drawback: Z.

Casilla "clave cancelación".

-Exportación del producto compensador: 10.

-Despacho a consumo de la mercancía: 20.

-Despacho a consumo de productos intermedios: 30.

-Despacho a consumo del producto final: 40.

-Destrucción bajo control aduanero: 50.

-Exportación de la mercancía sin perfeccionar: 21.

-Exportación de productos intermedios: 31.

-Los demás Procedimientos excepcionales: 51.

Casilla "país".

-Cuándo se trate de operaciones combinadas se hará constar la clave: 912.

-En los supuestos de introducción en depósito o zona Franca se consignará la clave: 906.

En los envíos al extranjero o zonas exentas extrapeninsulares figurarán las claves de países habitualmente utilizadas.

Ii. Modificaciones y aclaraciones de la circular 913.

  1. En Relacion con lo dispuesto en los epígrafes iv.1.1 y iv.2.1 de la circular 913 sobre Registro especial de declaraciones de adeudo con los sistemas de importación temporal y admisión temporal, se significa que dicho Registro será Unico, en función de la clave de Aduana a que corresponda, y en el se incluirán correlativamente, conforme se vayan presentando, tanto las declaraciones en admisión temporal cómo las de importación temporal (casos 4, 5, 6 y 7 del apartado c de la Disposición cuarta del arancel).

  2. ...

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