REAL DECRETO 1403/1995, de 4 de agosto, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de agricultura (laboratorio de Sanidad vegetal).

MarginalBOE-A-1995-20693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 18.1.4.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.ª y 13.ª de la Constitución. Por otra parte, el artículo 20.1 atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Por los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2766/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura; y por el Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

Procede, por lo tanto, efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (Laboratorio de Sanidad Vegetal), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación numero 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 22

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios tras-

pasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 18.1.4.ª, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11ª y 13ª de la Constitución. Por otra parte, el artículo 20.1 atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

    Por los Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre; 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2766/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura; y por el Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

    En la actualidad, procede efectuar una ampliación de los medios personales, patrimoniales y presupuestarios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  3. Medios personales objeto de ampliación.

    1. Los medios personales objeto de ampliación se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 24.500.329 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  6. Fecha de efectividad de los traspasos.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y Soledad Mateos Marcos.

    RELACION NUMERO 1

    1.1 Laboratorio residuos (Almería)

    Provincia / Domicilio / Situación jurédica / Superficie -(m2)

    Almería. / Muelle Rivera Huerto. / Cesión. / 108

    1.2 Vehículos

    Provincia / Matrícula / Marca-modelo

    Sevilla. / 9757-F / Citroën AX

    Total / 1

    RELACION NUMERO 2

    Personal funcionario del laboratorio de residuos de Sevilla

    Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total / Seguridad Social

    Técnico Sup. Laboratorio N-22; Téc. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. / Fco. José Marchena Fernández; 5227266802 A5001. / 2.135.490 / 1.217.592 / 3.353.082 / 858.054

    Técnico Laboratorio N-18. / Vacante. / 1.745.436 / 956.088 / 2.701.524 / -

    Auxiliar Laboratorio N-12; Aux. Laborat. OO.AA. MAPA. / M.ª Teresa Gómez Otero; 3350065235 A5052. / 1.063.874 / 559.488 / 1.623.362 / 415.418

    Total / 4.944.800 / 2.733.168 / 7.677.968 / 1.273.472

    Personal funcionario del laboratorio de residuos de Almería

    Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total / Seguridad Social

    Técnico Superior Laboratorio N-22; Téc. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. / Emilio Roldán del Valle; 2723410313 A5001. / 2.135.490 / 1.217.592 / 3.353.082 / 858.054

    Técnico Superior Laboratorio N-22; Téc. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. / José C. Herrera de Pablo; 2723409613 A5001. / 2.135.490 / 1.217.592 / 3.353.082 / 858.054

    Técnico Superior Laboratorio N-22; Téc. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. / M.ª Remedios Brotons Pico; 2141063957 A5001. / 2.135.490 / 1.217.592 / 3.353.082 / 858.054

    Técnico Laboratorio N-20; Ing. Téc. Espec. Agrícolas. / Jesús Montero Ruiz; 0191769535 A0112. / 1.934.940 / 993.312 / 2.928.252 / -

    Auxiliar Laboratorio N-12; Aux. Laborat. OO.AA. MAPA. / Jesús García Lozano; 0189394213 A5052. / 1.063.874 / 559.488 / 1.623.362 / 415.418

    Auxiliar Laboratorio N-12; Aux. Laborat. OO.AA. MAPA. / Matilde Pérez Lao; 2751476813 A5052. / 1.063.874 / 559.488 / 1.623.362 / 415.418

    Total / 10.469.158 / 5.765.064 / 16.234.222 / 3.404.998

    RELACION NUMERO 3

    Costes del traspaso de Sanidad Vegetal

    Pesetas

    1. Capítulo I: Gastos de personal:

    Servicio 01

    Programa 711A

Artículo 12

/ 23.912.190.

Artículo 16

/ 4.678.470.

Total Capítulo I / 28.590.660

  1. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:

Servicio 08

Programa 712B

Artículo 22

/ 5.700.000.

Total Capítulo II / 5.700.000

Total Traspaso. / 34.290.660

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR