Real Decreto 1562/2005, de 23 de diciembre, de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua).

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1562/2005, de 23 de diciembre, de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional (Formación Continua).

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en sus artículos 17.2 y 18.1 que corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, apartados 11 y 13, de la Constitución la planificación de la actividad económica de Andalucía y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Además, mediante el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la Formación Continua.

Asimismo, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de diciembre de 2005, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía por el que se amplían los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, que tienen por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 14 de diciembre de 2005 y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos y subconceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 regulador de las transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

  1. Carlos José Ortega Camilo y D.ª María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

    CERTIFICAN:

    Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de diciembre de 2005, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

  2. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales y jurisprudencia constitucional en que se ampara la ampliación.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    Y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en sus artículos 17.2 y 18.1 que corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, apartados 11 y 13, de la Constitución la planificación de la actividad económica de Andalucía y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

    Además, mediante el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

    Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la Formación Continua.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la Comunidad Autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente Acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita y el Organismo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Valoración de las cargas financieras de la ampliación.

    La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 1.483.876,52 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    La financiación en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1.

    Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación.

    La ampliación de medios económicos, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de diciembre de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y María de la Soledad Mateos Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo correspondiente a las transferencias de medios económicos en materia de Formación Continua

    Comunidad Autónoma de Andalucía (euros 2005)

    Servicio Público de Empleo Estatal:

    19.101.241-A.433: 459.920 euros.

    19.101.241-A.733: 9.426 euros.

    19.101.241-A.483.03: 1.643.259 euros.

    Total: 2.112.595 euros.

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