Real Decreto 412/1989, de 21 de abril, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 1989
MarginalBOE-A-1989-9669
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección de Menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Real Decreto 1063/1985, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores, adoptó en su reunión del día 10 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 10 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero.

Artículo 2 °

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes, así como los puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4 °

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña I. Y. G. y don M. A. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de abril de 1989 se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.

    La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).

    Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera , supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Protección de Menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

  2. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado afectados al inmueble que se detalla en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta número 2 con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 10.551.094 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado; dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda,

  5. Fecha de efectividad de la ampliación de los medios.

    El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de abril de 1989.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Manuel Amigo Mateos.

    Relación n.º 1

    Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Inmuebles

    Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie en m2
    Centro de Menores de Trujillo. Trujillo (Cáceres). Cesión del Ayuntamiento. Propiedad. Finca: 60.000 m2. Edificio: 14.000 m2.

    Relación n.º 2

    Relación de puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Relación de vacantes de Personal Laboral

    Número de asuntos sociales:

    Vacantes Categoría profesional Total retribuciones
    6 plazas vacantes Diversa 11.443.000

    Relación n.º 3

    Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura calculada con los datos estimados del Presupuesto del Estado para 1989 (en pesetas)

Sección 27 Servicio 04, Programa 145 A.

Crédito presupuestario Servicios periféricos Total
Coste directo
Artículo 13 11.900.720
Artículo 16 3.570.320
Total capítulo I 15.471.040

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