Real Decreto 4/1989, de 13 de Enero, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1989-901
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección de Menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Real Decreto 2057/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores, adoptó en su reunión del día 29 de diciembre de 1988 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 29 de diciembre de 1988, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se amplían los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero.

Artículo 2º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios, documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de enero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González, y don Adolfo González Revenga, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 29 de diciembre de 1988, se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios

    La presente ampliación de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del artículo 31.1. p), de su Estatuto de Autonomía, en el marco del artículo 148.1.20.e) de la Constitución, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo).

    Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera , supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Protección de Menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

    Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero, relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de carácter nacional denominado «Manuel Bartolomé Cossío», en Cuenca, por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

  2. Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta número 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliación

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Real Decreto 283/1985, de 6 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por las Subsecretarías de los Ministerios de Asuntos Sociales y de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1988, procediéndose por la Administración del Estado, a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.

  5. Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 36.821.517 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste de financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

  7. Fecha de efectividad de la ampliación de medios

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de diciembre de 1988. Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Inmaculada Yuste González y don Adolfo González Revenga.

    RELACIÓN N.º 1

    INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

    INMUEBLES

    Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie en m2
    Centro «Manuel Bartolomé Cossio». Cuenca. Camino de Pozuelo, s/n. Cesión del terreno por el Ayuntamiento. Propiedad. Finca 10.000 m2 Edificio: 5.000 m2

    RELACIÓN N.º 2.1

    RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL

    Centro: «Manuel Bartolomé Cossio»

    Localidad: Cuenca

    Apellidos y nombre Categoría profesional Retribuciones 1988 Total anual
    Básicas Complementarias
    Arana Ballesteros, Mª Cruz Empleada Servicios Diversos 983.458 61.404 1.044.862
    Arroyo Caballero, Pedro Sereno 983.458 61.404 1.044.862
    Contreras Escuita, José Luis Cocinero 1.084.720 64.404 1.149.124
    Cotillas Recuenco, Mª Dolores Empleada Servicios Diversos 983.458 64.404 1.047.862
    García Fernández, Ángel Gerente Administrador-Director 2.037.000 558.600 2.595.600
    García Fernández, Gabriel Sereno 983.458 61.404 1.044.862
    Gómez Pastor, Ignacio Sereno 983.458 61.404 1.044.862
    Martínez Triguero, Miguel Ángel Portero 983.458 67.404 1.050.862
    Núñez Castillo, Luis Sereno 983.458 67.404 1.050.862
    Porras Jiménez, Vicente Empleado de Mantenimiento 1.029.196 67.404 1.096.600
    Ruano García, Manuel Ayudante de Cocina 983.458 61.404 1.044.862
    Zamora Cuesta, Mª del Rosario Oficial 1.ª Administrativo 1.221.640 55.944 1.277.584

    RELACIÓN N.º 2.2

    RELACIÓN DE VACANTES DE PERSONAL CONTRATADO

    M.º de Justicia

    Vacantes Categoría profesional Total retribuciones
    1 plaza vacante Grupo C 1.135.116

    RELACIÓN DE VACANTES DE PERSONAL LABORAL

    M.º de Asuntos Sociales

    Vacantes Categoría profesional Total retribuciones
    6 plazas vacantes Diversa 11.635.226

    RELACIÓN N.º 3

    Crédito presupuestario Servicios periféricos - Coste directo Total
    SECCIÓN 13 SERVICIO 03 PROGRAMA 142 A
    Artículo 14 1.180.521
    Artículo 16 389.572
    Total capítulo I 1.570.093
    SECCIÓN 27 SERVICIO 04 PROGRAMA 145 A
    Artículo 13: Gastos de personal 27.260.469
    Artículo 16: Cuotas y gastos sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.142.725
    Total capítulo I 35.403.194
    Artículo 21: Reparaciones y conservación 3.500.000
    Artículo 22: Material y suministros 13.518.000
    Total capítulo II 17.018.000
    Total general 53.991.287

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