Real Decreto 1392/1988, de 18 de Noviembre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad foral de Navarra en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-27023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Al amparo de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se dictó el Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, por el que se traspasaron a la Comunidad Foral funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, con sus correspondientes medios personales y materiales.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, aplicable en Navarra en los términos previstos en las Leyes 73 y 74 de la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, encomienda, en su disposición adicional primera , a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de las transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2.°, ésta, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 18 de octubre de 1988 el oportuno acuerdo, que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 18 de octubre de 1988, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto.

Artículo 2º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación número 1 adjunta al propio acuerdo de la Junta de Transferencias, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Junta de Transferencias.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.º del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN:

Que en Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 18 de octubre de 1988 se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refiere la ampliación de medios.?A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Integración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.20 de la Constitución y 44.23 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores.

    La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, aplicable en Navarra en los términos previstos en las Leyes 73 y 74 de la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, atribuye a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores, en su disposición adicional primera , una serie de cometidos y responsabilidades relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

    Sobre la base de estas previsiones normativas se procede a efectuar una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto.

  2. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.?Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación número 1, con referencia a su total dotación presupuestaria.

  3. Valoración del coste efectivo de la ampliación de los servicios traspasados y de la carga neta asumidos por la Comunidad Foral de Navarra:

    1. La valoración del coste efectivo de la ampliación de medios objeto del presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1988, de acuerdo con el apartado 7 del artículo sexto del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 7.252.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

    2. De conformidad con el artículo octavo del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de la ampliación de medios objeto de este acuerdo.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.?El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1988.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 18 de octubre de 1988.?Los Secretarios de la Junta de Transferencias, don Juan Soler Ferrer y don José Antonio Razquin Lizarraga.

    Relación número 1

    Relación de puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra

    Relación de vacantes de personal laboral

    Vacantes Categoría profesional Total retribuciones
    Tres plazas vacantes Diversa 5.578.462

    Relación número 2

    Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra estimada con los datos de Presupuesto del Estado para 1988 (en pesetas)

Sección 27 Servicio 04. Programa 145 A

Crédito presupuestario Servicios periféricos Coste directo Total
Artículo 13 5.578.462
Artículo 16 1.673.538
Total capítulo primero 7.252.000 7.252.000

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