Real Decreto 2969/1983, de 19 de Octubre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Gabinetes tecnicos provinciales del Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1983-31510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2361/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la administración del estado en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a dicha Comunidad autónoma. Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los traspasos citados.

Por todo ello, la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 19 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por Real Decreto 2381/1982, de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 2.1, 2.2, 3.1.2 y 3.2 adscritos al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don m. R. B., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 2381/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; Y de otra, en el Real Decreto 2361/1982, de 24 de julio, y en el Real Decreto en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones:

    1. Se ratifica el traspaso de los medios patrimoniales efectuado a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 2361/1982, de 24 de julio.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    2. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 *.

    3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y demás normas en cada caso aplicables.

    4. Se adjunta asimismo valoración de Puestos de Trabajo adscritos a los distintos cuerpos de funcionarios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con indicación de su dotación presupuestaria. Estos puestos, en la cuantía del 50 por 100 serán cubiertos en la forma que legalmente se determine.

    5. Los Puestos de Trabajo vacantes que se amplían, excepto los correspondientes a los Servicios Centrales, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    6. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

      B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    7. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 202.325.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. No hay tasas u otros ingresos afectos a la prestación de dichos servicios.

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio 1983 se recogen en las relaciones 3.2 *.

    9. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1.2 y 3.2 se financiarán en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      Costes brutos * créditos en pesetas 1983 *

      Gastos de personal * 183.098.551 *

      Gastos de funcionamiento * 26.377.678 *

      Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 1.742.014 *

      3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio da economía y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, j. E. D g. Y m. R. B.

    * se omite la inclusión de esta relación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR