Real Decreto 615/2001, de 8 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza (profesorado de religión).

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-12223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó, en su reunión del día 22 de mayo de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 22 de mayo de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios que figuran en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del Acuerdo serán transferidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas y no se computarán en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 22 de mayo de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas en las que se ampara la ampliación.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza.

Sobre las bases de estas previsiones normativas procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza.

B) Medios objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de enseñanza de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

El coste efectivo en pesetas de 2001 al que se refiere la presente ampliación y que figura en la relación número 1, se corresponde con 11.355 horas lectivas semanales. Este coste cubre el 87,06 por 100 del total de las retribuciones que corresponden al personal interino, en los términos recogidos en el artículo 93 de la Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Dicho coste efectivo, actualizado de conformidad con las previsiones de la Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, será el que se compute en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, cuando concluya el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la citada Ley 50/1998.

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación en los ingresos del Estado, el coste de la presente ampliación de medios se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, actualizados conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002 y la citada Ley 50/1998.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que aprueba este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Barcelona a 22 de mayo de 2001.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios a la Generalidad de Cataluña

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Aplicación presupuestaria Importe 2001 — Pesetas
18.04.422A.131. 1.280.934.840
18.04.422A.160.00 419.762.348
  Total. 1.700.697.188

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