Real Decreto 459/1989, de 28 de abril, sobre Modificacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia, por real decreto 1553/1984, de 1 de agosto, en materia de Carreteras.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-10382
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de octubre), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión, tras considerar conveniente modificar el Real Decreto 1553/1984, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras, por estimar que alguna de las transferidas integran en su conjunto y sin solución de continuidad un itinerario que resulta de interés general en el sistema de transporte, adoptó en su reunión del día 11 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de fecha 11 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se modifican determinados medios materiales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras por el Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto.

Artículo 2 °

En consecuencia, se revierte a la Administración del Estado la carretera que figura en el anexo del presente Real Decreto, por lo que queda incorporada a la red de carreteras del Estado.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 11 de abril de 1989 se adoptó el acuerdo sobre modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras, por Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la modificación de medios.

    La Constitución, en el artículo 148,1,4.° y 5.°, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio y en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y en el artículo 149,1, 24, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10, 1, d), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.

    Sobre la base de estas previsiones se procede a efectuar una modificación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de carreteras por el Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto.

  2. Bienes, derechos y obligaciones cuyo traspaso se modifica.

    Se revierte a la Administración del Estado la titularidad, administración y gestión del tramo de la carretera que, siendo actualmente de la titularidad de la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1553/1984, de 1 de agosto, se identifica en la relación adjunta a este acuerdo.

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia continuará las actuaciones en curso hasta la extinción de los compromisos contractuales derivados de las obras en ejecución a lo largo del itinerario.

  3. Documentación y expedientes de los servicios objeto de modificación.

    La entrega de la documentación relativa a los bienes y servicios objeto de la reversión se efectuará en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  4. Fecha de efectividad.

    La reversión tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 12 de abril de 1989.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Julio Vizuete Gallego.

    RELACIÓN ADJUNTA

    Carretera que revierte a la Administración del Estado

    Símbolo: N-342. Nomenclatura: De Jerez a Cartagena. Tramos: De Puerto Lumbreras al límite de la provincia de Almería (puntos kilométricos 80,870 al 98,750).

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