Real Decreto 1456/1987, de 16 de Octubre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios de la administracion del Estado traspasados a la Comunidad valenciana por real decreto 1720/1984, de 18 de Julio, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-26787
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Valenciana resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 1987, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de fecha 30 de julio de 1987, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta en los términos que allí se especifican.

Artículo 3º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4º

El presente Real Decreto entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de octubre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de esta Comisión, celebrada el día 30 de julio de 1987, se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en las condiciones que en cada caso se especifican:

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en la cual se prevé el traspaso a los servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales y presupuestarios, y, de otra, en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

    Asimismo se ampara en el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

  2. Bienes, derechos y obligaciones cuyo traspaso se amplía.

    1. Los terrenos, viviendas y albergues provisionales, cuyo traspaso se amplía, se detallan en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que corresponden a la Administración del Estado.

    2. Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga, a todos los efectos, en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por Resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificación a 30 de julio de 1987.?Las Secretarias de la Comisión Mixta.?Firmado: Concepción Tobarra Sánchez y María Blanca Blanquer Prats.

    RELACIÓN NÚMERO 1.1. Suelo

    Localidad Polígono Número de parcela Destino Superficie ? m2
    Valencia Fuente de San Luis 46 Cultural 1.470
    Valencia Campanar D-21 Guardería 798
    Valencia Campanar H-4 Deportivo 1.125
    Valencia Campanar C-20 Viviendas (sobrantes) 221,9
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz III-80 40 viviendas 3.360
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz III.90 40 viviendas 2.805
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz V-200 C. B.U.P. 11.899
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz 208 rec C. E.G.B . 17.000
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz 209 rec C. F.P. 11.025
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz 210 rec I. Deportes 56.000
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz 211-B rec R.E.C. 9.400
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz III-69 128 viviendas 9.642
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz II-54 C. Social 1,400
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz V-195 E.G.B. 14.084
    Burjasot-Paterna Acceso de Ademuz V-196 E.G.B. 14.840
    Castellón Rafalafena II-7 Social 1.230
    Castellón Rafalafena V-6 Social 924
    Elche (Alicante) Los Palmerales 9 27 viviendas 2.320
    Elche (Alicante) Los Palmerales 14 C. Parroquial 3.834
    Elche Alicante Los Palmerales 60 Zona Deportiva 12.860
    Elche (Alicante) Los Palmerales 44 Comercio 630
    Elche (Alicante) Los Palmerales 45 Comercio 630
    Elche (Alicante) Los Palmerales 46 Mercado 1.960
    Elda (Alicante) Almafra 15 48 viviendas 2.000
    Elda (Alicante) Almafra 16 48 viviendas 1.700
    Elda (Alicante) Calle Doctor Sempere, 26 Viviendas 160
    Alicante El Regel 145 (x) No ordenadas 1.226.726
    Alicante El Regel 142 (x) No ordenadas 128.375
    Alicante El Regel 144 x No ordenadas 57.398
    Alicante El Regel 147 (x) No ordenadas 59.270
    Alicante El Regel 148-149 (x) No ordenadas 19.340
    Alicante El Regel 150 (x) No ordenadas 20.540
    Alicante El Regel 151 x No ordenadas 17.000
    Alicante El Regel 152 x No ordenadas 7.540
    Alicante El Regel 155 (x No ordenadas 19.260
    Alicante El Regel 157 (x) No ordenadas 12.680
    Alicante El Regel 166-A (x) No ordenadas 17.375
    Alicante El Regel 138 (x) No ordenadas 41.772
    Alicante Las Atalayas Total zona residencial, incluyendo parcelas, viarios, aparcamientos, zonas verdes 668.527

    RELACIÓN 1.2. Modificaciones a la relación 1 de parcelas transferidas por Real Decreto 1720/1984

    En el epígrafe 1-2-1 del Real Decreto de Transferencias:

    A-80/010. Los Palmerales. Elche. Donde dice, Parcelas 18.20.28 a 32, debe decir, 30 a 32.

    V-83/140. Gandía. 1.092 metros cuadrados. Suprimir.

    V-23/030. Aldaya. 1.463,65 metros cuadrados. Suprimir.

    V-82/170. Acceso Ademuz: Donde dice Parcela, debe decir Sector III-Parcela 58, con 3.654 metros cuadrados para 96 viviendas y locales comerciales.

    En el epígrafe 1-2-2 del Real Decreto de Transferencias:

    Los Palmerales. Donde dice Parcela número 12, debe decir 18.

    Acceso Ademuz Burjasot-Paterna; En la columna de superficie e identificación, donde dice Sector V-165 hasta Sector V-207, todas estas Parcelas deben decir Sector VI.

    Monforte del Cid. 4.618 metros cuadrados. Suprimir.

    Novelda. 3.000 metros cuadrados. Suprimir.

    Villajoyosa. 4.000 metros cuadrados. Suprimir.

    RELACIÓN NÚMERO 2. Viviendas y locales que se traspasan

    Provincia Localidad Grupo o calle Número de expediente Número de viviendas
    Alicante San Juan Parque Ansaldo A-82/250 84.
    Alicante San Vicente Raspeig A-03/10022/79 40.
    Alicante Elda Sapo Torreta A-82/101 40.
    Alicante ? Calle Pascual Blasco, 2 ? Local comercial.
    Alicante ? Calle Cid, 4 ? Local comercial.
    Alicante ? Calle San Francisco, 47 ? Ocupado en precario.
    Alicante Elda ? A-84/010 40.
    Alicante Alcoy ? A-1-CD/73 17 locales comerciales.
    Valencia Acceso Ademuz (Burjasot) Plaza Palleter V-20-IV/73 Cuatro locales comerciales.

    RELACIÓN NÚMERO 3. Inventario de albergues provisionales

    Comunidad Valenciana

    Grupo Tipo Número
    Alicante:
    Alicante: Sanqui 40
    Elda Sanqui 5
    Crevillente Sanqui 20
    Valencia:
    Gandía Fillod 2
    Acceso Ademuz Fillod 2
    Carcer Fillod 16
    Gabarda Fillod 44
    Ayora Caracola 20
    Antella Fillod 6
    Algemesí Fillod 30
    Albalat Ribera Caracola 6
    Benegida 64
    Onteniente Sanqui 20
    Sumarcarcer Caracola 10
    Alcira Fillod 16

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