REAL DECRETO 838/1995, de 30 de Mayo, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados al principado de asturias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario).

MarginalBOE-A-1995-16385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Mediante los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre; 2543/1982, de 12 de agosto, y 641/1985, de 2 de abril, fueron aprobados diversos Acuerdos de traspaso al Principado de Asturias en materia de agricultura, entre ellos los relativos a reforma y desarrollo agrario. En las relaciones anexas a dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso al Principado de Asturias resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidas por el mismo.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Principado de Asturias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en virtud de los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre; 2543/1982, de 12 de agosto, y 641/1985, de 2 de abril, en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios personales y créditos presupuestarios que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario) en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución Española, en su artículo 148.1.7.ª, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.6 la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre; 2543/1982, de 12 de agosto, y 641/1985, de 2 de abril, fueron aprobados los Acuerdos de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia relativas a reforma y desarrollo agrario.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1 en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal adscrito a los medios que se amplían.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 20.191.479 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación numero 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes de los medios objeto de ampliación.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

    RELACION NUMERO 1

    Inmuebles

    Naturaleza / Provincia / Domicilio / Situación jurídica / Superficie

    Local oficinas / Oviedo / Pedro A. Menéndez, 2 / Arrendamiento / 164 m

    Plaza garaje / Oviedo / Arquitecto Reguera, 2 / Arrendamiento / 1 plaza

    Vehículos

    Organismo / Provincia / Matrícula / Modelo

    IRYDA / Oviedo / 3368-F / «Opel Kadett» 1.6 D.GL.

    Total / 1

    RELACION NUMERO 2

    Personal funcionario del IRYDA

    Dirección Territorial de Asturias. Año 1995

    Apellidos y nombre / Puestos de trabajo / Retribuciones básicas-Pesetas / Retribuciones complementarias-Pesetas / Total-Pesetas / Cuota patronal Seguridad Social-Pesetas

    Hernando Benito, Mariano. Número de Registro de Personal 7016380335 A0112 / Técnico N-20 / 1.934.940 / 1.105.536 / 3.040.476 / -

    Pérez Vidal, Tomasa. Número de Registro de Personal 1167044057 A5044 / Jefe Negociado N-14. / 1.775.144 / 552.288 / 2.327.432 / 586.725

    González González, Luciano. Número de Registro de Personal 946195935 A5068 / Conductor / 1.208.522 / 634.536 / 1.843.058 / 520.704

    Alvarez Arango, Teresa. Número de Registro de Personal 3381076268 A6032 / Auxiliar oficina N-10 / 1.222.074 / 408.780 / 1.630.854 / 410.799

    Vacante / Jefe Servicio Territorial N-26 / 1.745.436 / 2.262.348 / 4.007.784 / -

    Totales / 7.886.116 / 4.963.488 / 12.849.604 / 1.158.228

    RELACION NUMERO 3

    Asturias

    Costes del traspaso del IRYDA

    1. Capítulo I: Gastos de personal.

    Organismo 109.

    Programa 531A.

Artículo 12

12.849.604 pesetas.

Artículo 16

1.518.228 pesetas.

Total capítulo I: 14.367.832 pesetas.

  1. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios.

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 22

13.064.312 pesetas.

Total capítulo II: 13.064.312 pesetas.

Total: 27.432.144 pesetas.

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