REAL DECRETO 209/1995, de 10 de Febrero, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad valenciana, en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario).

MarginalBOE-A-1995-5284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, por el que se traspasaban diversas funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos en materia de agricultura, entre ellos los relativos a reforma y desarrollo agrario. En la relación de medios personales objeto de traspaso mediante dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Valenciana resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidas por la misma.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado en su reunión del día 16 de enero de 1995, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en virtud del Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre en materia de agricultura.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios materiales y personales, así como los créditos presupuestarios que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en la condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y esta tutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución Española, en su artículo 148.1.7.ª, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 34. cuatro la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de agricultura y ganadería, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

    Por Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, se traspasaron competencias en materia de agricultura y pesca a la Comunidad Valenciana, entre ellas, las relativas a reforma y desarrollo agrario.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

  3. Personal adscrito a los medios que se amplían.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  4. Valoración de las cargas financieras correspon dientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 42.325.566 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación y expedientes correspondientes a los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a esta ampliación de medios se realizará en el plazo de un mes, a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  6. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 16 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.

    RELACION NUMERO 1

    Vehículos - Valencia

    Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Organismo

    Valencia. / 9161-F / Renault-4. / S. VEGETAL.

    Valencia. / 3379-F / Opel Corsa. / IRYDA.

    Castellón. / 3250-F / Renault-4TL. / IRYDA.

    Total 3

    RELACION NUMERO 2

    Personal funcionario del IRYDA

    Comunidad Valenciana

    (Retribuciones 1995)

    Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas

    Valencia / J. Sección. N24 / Manuel Escrivá Peña / 2.609.250 / 1.965.632 / 4.574.882 / -

    Valencia / J. Sección. N24 (*) / J. Manuel Cánovas Cobo del Prado / 2.609.250 / 1.963.356 / 4.572.606 / 1.094.828

    Valencia / Tco. Sup. N24 / José M. Benito Gil / 2.767.170 / 1.522.008 / 4.289.178 / -

    Valencia / Técnico. N20 / José Revuelta Somalo / 2.313.948 / 1.105.536 / 3.419.484 / 861.368

    Valencia / Técnico. N18 / H. Bermejo Palomo / 2.440.284 / 1.033.764 / 3.474.048 / 875.113

    Valencia / Técnico. N17 / R. Simeó Albert / 1.934.940 / 997.872 / 2.932.812 / -

    Valencia / Jefe Ngdo. N14 / M. Maicas Torres / 1.775.144 / 552.288 / 2.327.432 / 586.280

    Valencia / Aux. Inf. N10 / I. Latorre Sánchez / 1.158.794 / 522.312 / 1.681.106 / -

    Valencia / J. Ser. Terr. N26 / Vacante / 2.056.530 / 2.262.348 / 4.318.878 / -

    Valencia / Aux. Of. N10 / Vacante / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654 / -

    Alicante / Ay. Admón. N11 / Ant. Rincón Ballester / 1.727.740 / 440.660 / 2.168.400 / 547.228

    Castellón / J. Sección. N24 / José L. Paco López S. / 2.767.170 / 1.779.144 / 4.546.314 / 1.094.828

    Castellón / Técnico. N17 / Fco. Romero Barrajón / 2.377.116 / 997.872 / 3.374.988 / 850.159

    Castellón / Aux. Of. N10 / M. T. Calvo Agustina / 1.253.714 / 408.780 / 1.662.494 / 418.782

    Totales / 28.854.924 / 15.960.352 / 44.815.276 / 6.328.586

    (*) Grado consolidado nivel 26.

    RELACION NUMERO 3

    Comunidad Valenciana

    IRYDA

    Pesetas 1995

    1. Capítulo I: Gastos de personal:

    Programa 531A: Organismo 109:

Artículo 12

/ 44.815.276.

Artículo 16

/ 6.328.586.

Total capítulo I / 51.143.862

  1. Capítulo II: Gastos corrientes:

Sección 21 Artículo 22

Servicio 03

Programa 711A

Artículo 22

/ 8.095.000.

Total capítulo II / 8.095.000

Total traspaso / 59.238.862

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